Presentan alegaciones contra el parque fotovoltaico de Sa Pobla

El impacto paisajístico es negativo totalmente, por ser una zona plana, agraria cercana a una zona como Sa Pobla

Redacción | Mallorca, 19 de Junio de 2024 | 11:32h

La asociación para la defensa del patrimonio de Mallorca (ARCA) presenta alegaciones contra el parque fotovoltaico de Sa Pobla

Se trata de un solo proyecto que afecta a dos parcelas catastrales, tal y como indica el proyectista Renewgy Corp SL y el Promotor RECAP PV Mallorca SL.

Afecta al Polígono 13 de Sa Pobla, parcelas 1 y 2. Suponen unas extensiones importantes, más por la zona de Sa Pobla: 370.976 m2 y 399.045 m2, total: 770.012 m2, cerca de 77 Ha.

El ámbito afectado, de acuerdo con el ingeniero agrónomo, supone una ocupación de:

- superficie agraria: 647.004 m2 (64,7 Ha)

- área perimetral del parque: 204.500 (20,4 ha). Ésta es la ocupación real del parque, calculada la superficie con el perímetro total del parque fotovoltaico.

- La producción energética estimada es de 13.558 MWh/año (y en términos de potencia nominal que se pretende generar es de 10,10 MWac (POI),

Desde ARCA consideran que los dos subparques (parcelas 1 y 2) no son independientes y deben considerarse lo mismo, de hecho, el edicto de información pública en el Portal de Transparencia es para ambos parques conjuntamente.

- PRESUPUESTO: 7.193.575,41 euros.

Está claro que de acuerdo con el Decreto 33/2015 (que modifica para las energías renovables el Plan Director Sectorial de Energía de las Illes Balears) ésta es una instalación tipo D, de las más importantes por el Plan Director Sectorial .

En resumen ARCA ha alegado con motivación jurídica que:

- Dicho parque (por su afectación y ocupación) debe tener una evaluación de impacto ambiental. Los promotores pretenden que la instalación sea sólo de tipo C y quieran evitar controles y evaluación ambiental.

- Es exigible que se planifiquen las zonas adecuadas para implantar parques sobre todo en el ámbito rústico común que es el más castigado en toda Mallorca. Esto lo prevé la ley, zonificar y delimitar los lugares adecuados, lo que permitiría una seria discusión y mayor seguridad jurídica para todos, también para los agricultores y las empresas. "La zonificación corresponde al Consell Insular, mientras no se ha llevado a cabo consideramos que no deben autorizarse parques de renovables en estos lugares de suelo rústico común (quedan muchos espacios útiles degradados: carreteras, aparcamientos, polígonos, etc.)".

- Esta zonificación permitiría considerar también de forma adecuada las áreas paisajísticas de interés y también las medidas de protección de yacimientos arqueológicos, bienes culturales etnológicos y otros elementos a tener en cuenta (valores naturales, medioambientales, hidráulicos, etc).

- La afectación de este parque supondría una pérdida de cerca de 65 Ha de superficie agraria (aunque los promotores digan que compatibilizarán la actividad agraria y ganadera no sabemos qué control puede tener ese compromiso ni la realidad del mismo).

- El impacto paisajístico es negativo totalmente, por ser una zona plana, agraria cercana a una zona como Sa Pobla y Búger. Imaginar un área perimetral del parque de cerca de 20,4 Ha (más de 204.000 m2) da idea de la afectación visual de toda la zona y la limitación para todas las personas y propiedades vecinas.

- Estos impactos, por el Principio general de Buena Administración, deben evitarse y utilizar el principio de precaución (evitando los residuos también) que implica colocar estos parques en zonas ya degradadas o en las que no haya impacto visual o paisajístico.

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