Caso Koldo: El Govern reitera la nulidad del contrato para reclamar los 3,7 millones por las mascarillas
El motivo del desistimiento del expediente de reclamación era la dificultad que prosperara
cronicabalear.es | Mallorca, 03 de Abril de 2024 | 12:00h

Ante las informaciones publicadas hoy en relación a la reclamación a la empresa Soluciones de Gestión y Ayuda a Empresas, SL, el Servicio de Salud se reafirma en las declaraciones del director general, Javier Ureña, del pasado 21 de marzo, que explicó que el motivo del desistimiento del expediente de reclamación era la dificultad que prosperara debido al certificado de conformidad que la administración anterior emitió a la empresa el 12 de agosto de 2020.
El plazo de resolución del expediente de reclamación era de ocho meses -y no tres- a contar desde el 24 de agosto de 2023, de acuerdo con el artículo 212.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
La aplicación de este artículo a los procedimientos de resolución de contrato en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares fue establecida por medio del Acuerdo de la Comisión de la Junta Consultiva de Contratación de las Islas Baleares de 30 de noviembre de 2023, y así lo constata mediante diligencia la jefa del Departamento de Contratación del Servicio de Salud.
De acuerdo con estos plazos, una vez presentadas las alegaciones por parte de la empresa, todavía quedaban cinco meses por resolver el expediente. Pese a ello, el Servicio de Salud optó por abrir el pasado día 21 de marzo una nueva vía administrativa para declarar la nulidad del contrato y reclamar no sólo los 2,6 millones de euros, sino los 3, 7 millones de euros íntegros que fueron abonados a la empresa.
El Servicio de Salud reitera que existen elementos suficientes para declarar la nulidad del acto de adjudicación del contrato a la empresa y solicitar la restitución de los 3,7 millones de euros a las arcas de la Comunidad Autónoma.
Esta nueva vía administrativa abierta se fundamentó en estos elementos:
- La falta de capacidad para contratar el suministro objeto de este contrato puesto que el objeto social de la empresa no contemplaba la compra de las mascarillas.
- La falta de solvencia económica de la empresa.
- La falta de solvencia técnica de la empresa.







