Los movimientos de dinero por los que Hacienda puede multarte
Redacción | Mallorca, 17 de Mayo de 2023 | 16:48h

La Agencia Tributaria obliga al ciudadano a presentar declaración por todos los movimientos de medios de pago que superen determinadas cantidades de capital.
Hacienda lleva años luchando contra el fraude fiscal en España.
Hay que aclarar que por 'medios de pago' se entiende el papel moneda y la moneda metálica, tanto nacionales o extranjeros, los medios de pago al portador (cheques, pagarés u órdenes de pago), las tarjetas prepago no nominativas y las monedas con contenido de oro del 90% como mínimo.
Cualquier usuario debe presentar la correspondiente declaración tributaria previa en los siguientes casos:
- Si se hacen movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o en moneda extranjera.
- Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La no declaración de estos medios de pago está considerada una infracción grave.
La sanción mínima es de 600 euros, y el importe máximo podrá alcanzar el 50% del valor de los medios de pago utilizados en la operación.
Hacienda ha explicado que las transferencias bancarias no son objeto de declaración, aunque su cantidad supere los 10.000 euros.