Declaración de la Renta 2024 | Los afortunados que pagarán menos impuestos

Descubre si eres uno de los que podrá aprovecharse de las deducciones en esta campaña

Penélope O Álvarez | Mallorca, 04 de Marzo de 2025 | 17:55h

La campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024 dará comienzo el próximo 2 de abril de 2025. Este año, la Agencia Tributaria ha introducido varias novedades que los contribuyentes deben conocer antes de presentar su declaración o aceptar el borrador. Los cambios afectan a umbrales de ingresos, nuevas deducciones y obligaciones fiscales, incluyendo la tributación de las prestaciones por desempleo.

REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Se incrementa la reducción por rendimientos del trabajo, que pasa de 6.498 euros a 7.302 euros, beneficiando a quienes tienen ingresos más bajos, ya que tendrán que pagar menos impuestos.

AUMENTO DEL UMBRAL PARA DECLARAR CON DOS O MÁS PAGADORES

El límite exento para declarar en caso de tener dos o más pagadores sube de 15.000 euros a 15.876 euros. Por tanto, si se han tenido múltiples pagadores y los ingresos no superan este nuevo límite, no habrá obligación de declarar, siempre que la suma de lo recibido por el segundo pagador y siguientes no supere los 1.500 euros.

Para aquellos que han tenido un solo pagador, el umbral para estar exento de presentar la declaración sigue siendo de 22.000 euros.

OBLIGATORIEDAD DE DECLARAR LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Los contribuyentes que hayan cobrado el paro en 2024 estarán obligados a declararlo en la Renta de 2025, independientemente del importe recibido. Este cambio ha sido introducido por el Real Decreto-ley 2/2024.

No presentar la declaración podría conllevar la pérdida de la prestación y sanciones económicas.

MAYORES BENEFICIOS FISCALES PARA DONACIONES

Las deducciones por donaciones a ONGs y entidades sin ánimo de lucro aumentan en 2025:

  • 80% de deducción para los primeros 250 euros donados.
  • 40% de deducción para el importe que exceda de 250 euros (antes era del 35%).
  • 45% de deducción si se ha donado durante tres años seguidos a la misma entidad.

REDUCCIONES POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

Los propietarios que alquilen sus inmuebles para uso de vivienda habitual del inquilino podrán aplicarse reducciones en función de la fecha del contrato de alquiler:

  • Contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023: reducción del 60% de los ingresos netos obtenidos.
  • Contratos firmados entre el 26 de mayo y el 31 de diciembre de 2023: reducción del 50%, 60%, 70% o 90% dependiendo de las condiciones del arrendamiento.
  • Contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024:
    • 90% de reducción si la vivienda está en una zona tensionada, el alquiler baja un 5% respecto al contrato anterior y se firma un nuevo contrato con el mismo inquilino.
    • 70% de reducción si se alquila a un inquilino de 18 a 35 años en una zona tensionada o a una Administración Pública para alquiler social.
    • 60% de reducción si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años anteriores al contrato.
    • 50% de reducción en el resto de alquileres.

PRÓRROGA DE DEDUCCIONES POR EFICIENCIA ENERGÉTICA Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

El Gobierno ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2025 las deducciones por:

  • Obras para mejorar la eficiencia energética de viviendas: hasta un 60% de deducción.
  • Compra de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible: hasta un 15% de deducción.
  • Instalación de puntos de recarga para coches eléctricos.

NUEVAS FORMAS DE PAGO: BIZUM Y TARJETA BANCARIA

A partir de 2025, los contribuyentes podrán pagar su declaración de la Renta utilizando Bizum y tarjeta bancaria, además de los métodos tradicionales como la domiciliación bancaria y el pago electrónico. Esta medida busca agilizar los trámites y facilitar el pago del impuesto.

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