Hasta 700 euros mensuales de ayudas para el cuidado de un familiar dependiente

Estos son los requisitos y las cuantías exactas

Penélope O. Álvarez | 11/09/2024

Miles de personas en España son cuidadoras de familiares enfermos, mayores o dependientes que necesitan atención las 24 horas del día. Esta labor recae generalmente en mujeres y, a pesar de lo importante que es su labor, es una situación que muchas viven en silencio. 

En la mayoría de los casos, los cuidadores viven con las personas dependientes o se trasladan a diario a los hogares de estos para llevar a cabo sus cuidados que van desde la administración de medicamentos hasta la higiene, la alimentación y el acompañamiento, tan importante para estas personas que no pueden valerse por sí mismas.

Esta labor, en muchos casos no remunerada, obliga al cuidador a priorizar a la persona enferma por encima de sí mismo y puede llegar a ser agotador por la exigencia emocional y física que conlleva. La ansiedad, la depresión y el aislamiento social son algunos de los problemas más comunes, a lo que se le suma el desgaste económico que supone reducir jornadas laborales o incluso abandonar el empleo para atender a sus familiares.

La Ley de Dependencia, en vigor desde 2007, tiene como objetivo garantizar la atención y protección de las personas que necesitan cuidados debido a enfermedades, accidentes o envejecimiento. Por ello, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) ofrece servicios y prestaciones económicas para apoyar a las personas dependientes y a sus cuidadores.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA PRESTACIÓN ECONÓMICA?

En función del grado de dependencia de la persona, se ofrecen diversos servicios, incluyendo prevención, teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día/noche y residencias a tiempo completo. Además, las prestaciones económicas pueden cubrir servicios privados, apoyo al entorno familiar, y contratación de cuidadores profesionales. 

La Ley clasifica la dependencia en tres grados: Moderada, es la que asistencia puntual o intermitente; severa, necesidad de ayuda varias veces al día, pero no constante y gran dependencia; requiere asistencia continua y total. 

Para acceder a las ayudas, es necesario:

  • Tener nacionalidad española y residir en el país al menos 5 años.
  • Obtener la declaración de dependencia y el grado correspondiente.
  • Cumplir con requisitos específicos si se es cuidador no profesional, como residir en el mismo municipio y estar capacitado para los cuidados.

Los interesados deben presentar una solicitud a los servicios sociales o consultar con el IMSERSO. Se requiere documentación personal y médica, y la valoración se realiza a través de un equipo especializado. El plazo para recibir la ayuda puede variar, y en algunos casos puede tardar hasta un año y medio.

Por otro lado, para que la atención a una persona en situación de dependencia sea reconocida, deben cumplirse ciertos requisitos sobre la convivencia y los cuidadores no profesionales:

Convivencia: Generalmente, el cuidador debe residir en el mismo domicilio que la persona dependiente. Sin embargo, si el entorno carece de recursos adecuados (por despoblación, dificultades geográficas, etc.), se puede permitir que el cuidador, aunque no sea un familiar cercano, viva en el mismo municipio o en uno cercano durante al menos un año antes de la solicitud

- Requisitos del cuidador: El cuidador debe tener la capacidad física, mental e intelectual necesaria para proporcionar una atención adecuada, no debe ser él mismo un solicitante de dependencia y debe comprometerse formalmente con el cuidado. Además, debe permitir el acceso de los servicios sociales para verificar el cumplimiento de los requisitos.

- Convenio Especial: Los cuidadores familiares pueden optar por un convenio especial en la Seguridad Social, con las cotizaciones a cargo del propio cuidador no profesional.

¿CUÁNTO SE COBRA?

Existen tres tipos de prestaciones:

  • Prestación vinculada al servicio: cubre los gastos del servicio indicado en el Programa Individual de Atención (PIA) cuando no es posible recibir atención de un servicio público o concertado. Existen dos tipos adicionales de asistencia relacionada con la dependencia, cuyo importe varía según el nivel de dependencia de cada persona. Estas prestaciones económicas están asociadas al Servicio de Atención Residencial (SAR) y a la Prestación Vinculada al Servicio de Centro de Día (SCD).

Para las personas con nivel de dependencia I, el SAR es de 313,5 euros y el SCD de 445,3 euros. Para quienes tienen nivel de dependencia II, el SAR asciende a 445,3 euros y el SCD a 747,25 euros. Finalmente, para las personas con nivel de dependencia III, ambos tipos de ayuda son de 747,25 euros.

  • Prestación de cuidados en el entorno familiar: Esta prestación económica se concede excepcionalmente cuando el beneficiario recibe atención de su cónyuge, parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco. El beneficiario debe haber recibido cuidados de estas personas durante al menos el año previo a la solicitud, siempre que se cumplan las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda, según lo establecido en el Programa Individual de Atención (PIA). La prestación se determinará a través del PIA y dependerá del grado de dependencia y capacidad económica del beneficiario.

Las asignaciones para el cuidado de personas dependientes en el entorno familiar han aumentado en función del grado de dependencia. Por ejemplo, en el nivel de dependencia I, el monto máximo mensual es de 153 a 180 euros. En el nivel II, la cantidad es de 315,9 euros, y en el nivel III, de 455,4 euros.

  • Prestación de asistencia personal: Esta prestación busca promover la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es apoyar la contratación de asistencia personal durante un número determinado de horas para facilitar el acceso del beneficiario a la educación y al trabajo, así como a una vida más autónoma en las actividades básicas diarias. La persona encargada de la asistencia debe estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, ya sea como trabajador/a por cuenta propia (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o por cuenta ajena (Régimen General).

Para las personas con nivel de dependencia I, el SAD es de 313,5 euros Para quienes tienen nivel de dependencia II, el SAD es de 445,3 euros y para las personas con nivel de dependencia III, la ayuda es de 747,25 euros.

CONVENIO ESPECIAL PARA CUIDADORES NO PROFESIONALES

Para todos los cuidadores de familiares dependientes existe un convenio especial para seguir cotizando en la Seguridad Social. Estos son los requisitos para suscribirse al convenio:

Los cónyuges, parientes de hasta 3º grado y personas del entorno cercano de la persona dependiente pueden asumir la condición de cuidador no profesional, pero no procederá su suscripción cuando el interesado esté realizando una actividad profesional por la que deba quedar incluido en el Sistema de la Seguridad Social.

Sin embargo, no se puede suscribir el convenio en los siguientes casos:

  • El cuidador ya estuviera realizando una actividad laboral y reduzca su jornada para la atención de la persona dependiente, siempre que la base de cotización por estas actividades sea inferior a la base que corresponde al convenio y también pueden suscribirlo los cuidadores no profesionales, con independencia de que sigan realizando o inicien una actividad profesional, siempre que la base de cotización por estas actividades sea inferior a la base que corresponde al convenio (la diferencia entre la base que corresponde al convenio en función del grado de dependencia y la base de la actividad que se realiza).
  • Personas dadas de alta en RETA, aunque su base de cotización sea inferior a la que le correspondería con el convenio.
  • Personas que estén recibiendo la prestación por desempleo, aunque se puede compatibilizar con la prestación contributiva de desempleo a tiempo parcial, siempre que la base de cotización por la prestación de desempleo sea inferior a la base que corresponde al convenio.
  • Pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
  • Pensionistas de viudedad o en favor de familiares y tenga 65 años o más.
  • Personas que estén en periodos de excedencia laboral por cuidados familiares que tengan consideración de periodos de cotización efectiva
  • Personas con reducción de jornada que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva.
  • Personas que reciban una pensión no contributiva.
  • Personas que reciban una pensión extranjera.
  • Personas que reciban ayudas de regímenes externos como MUFACE, ISFAS, etc.
  • Profesionales colegiados que han optado por la mutualidad alternativa al RETA.

La solicitud del Convenio Especial se puede realizar en cualquier momento, una vez haya sido reconocida la prestación económica para cuidados familiares a la persona dependiente por la Comunidad Autónoma correspondiente.

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