¿Realmente pueden despedirte por llegar tarde al trabajo?

Aunque es crucial analizar las circunstancias específicas de cada caso, estas son las posibles consecuencias de ser impuntual de forma reiterada

Penélope O. Álvarez | 02/10/2024

El tema de la puntualidad en el trabajo es algo que genera debate, especialmente cuando se producen retrasos, a veces ajenos a la responsabilidad de los empleados, como en el caso de incidencias en el transporte público. Aunque llegar tarde al trabajo no suele ser bien visto, es importante entender las implicaciones legales en caso de que una empresa decida tomar medidas drásticas, como el despido.

Según la cooperativa de abogados Colectivo Ronda, especializada en asesoría jurídica, laboral, económica y social, existen normas y directrices que regulan este tipo de situaciones. Uno de los aspectos fundamentales, como destacan, es que "la puntualidad y el cumplimiento del horario acordado forman parte de las obligaciones laborales que asume cualquier trabajador". Por lo tanto, si un empleado llega tarde de manera reiterada, podría considerarse un incumplimiento de sus responsabilidades, lo que conlleva la posibilidad de ser sancionado, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Es crucial analizar las circunstancias específicas de cada caso, ya que la empresa debe actuar de manera proporcionada. Esto significa que la sanción, si se aplica, debe tener en cuenta tanto la frecuencia del retraso como el grado de culpabilidad del trabajador. En otras palabras, una empresa no puede imponer sanciones sin considerar estos factores, ya que la actuación empresarial debe estar "modulada" y ser "proporcional al agravio sufrido", subraya el Colectivo Ronda.

En cuanto a las posibles sanciones, existen tres opciones que se consideran usualmente en estas situaciones:

  • Descuento en la nómina, equivalente al tiempo de retraso, aunque es importante aclarar que, según el Estatuto de los Trabajadores, esto no se considera una sanción per se, ya que el artículo 58 de la Ley prohíbe las "multas económicas" impuestas por la empresa.
  • Amonestación, que puede ser verbal o escrita. Esta no tiene consecuencias directas más allá de advertir al trabajador sobre su incumplimiento, pero genera un antecedente que puede ser considerado en futuros incidentes.
  • Sanción de salario y ocupación, que implica tanto una penalización económica como una posible reducción de responsabilidades o tareas, lo que se percibe como una sanción más seria.

La opción más drástica es el despido disciplinario, que implica la terminación del contrato sin derecho a indemnización. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores regula este tipo de despido, reservándolo para aquellos casos de incumplimientos graves y culpables por parte del trabajador, como la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza.

Es importante destacar que el artículo 54, punto 2, menciona específicamente que el despido disciplinario puede ser justificado en casos de "faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad". Sin embargo, esta referencia es genérica, por lo que será el convenio colectivo de cada empresa o sector el que establecerá de forma precisa cuántas faltas de puntualidad en qué período de tiempo pueden llevar a un despido.

El poder judicial también ha emitido fallos sobre estos casos. Un ejemplo reciente ocurrió en noviembre de 2022, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Asturias consideró improcedente el despido de una trabajadora que había acumulado 176 retrasos en dos años. El tribunal argumentó que el despido no era procedente, ya que la empresa no había advertido adecuadamente a la trabajadora sobre su comportamiento. Al no haber hecho una advertencia previa o propuesto una sanción menos severa, la empresa fue vista como violadora del principio gradualista, que establece que deben aplicarse medidas progresivas antes de llegar a la sanción más severa, como es el despido.

Este fallo resalta la importancia de que las empresas no solo lleven un control adecuado de la puntualidad de sus empleados, sino que también deben ser proporcionadas y graduales en sus acciones disciplinarias. Es decir, la empresa tiene la responsabilidad de actuar con equidad, asegurando que los empleados sean informados de manera oportuna sobre sus faltas antes de aplicar sanciones graves.

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Comentarios

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  • Tony - 02 de Octubre de 2024 a las 21:57
    Y de quedarse un ratito mas para arreglar un imprevisto y sin cobrar las horas extras, pregunto, ¿se puede despedir al empresario?
    Responder
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