TSJ de Baleares anula la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Palma

La Sentencia señala que el ámbito de conocimientos de los Ingenieros Industriales no contempla la materia de la movilidad, por lo que no podrían desempeñar las funciones del puesto de Jefe de Movilidad

Redacción | 21/05/2023

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, en Sentencia de 10 de mayo de 2023, ha estimado el recurso del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, revocando la anterior Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma de Mallorca, y anulando la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Palma respecto del puesto Jefe del Departamento de Movilidad, en cuanto se abría a Ingeniero Industrial.

De este modo, la Sentencia anula el Decreto 14842, de fecha 25 de septiembre de 2020 y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 10 de junio de 2020.

La Sentencia señala que el principio de autoorganización de la Administración debe conjugarse con el principio que establece que la titulación exigida para ocupar el puesto ha de concordar con las funciones a desempeñar.

En caso contrario, no se respetarían los principios de mérito y capacidad si se permite el acceso a quien carezca de la titulación que le capacite para las funciones asignadas al puesto de trabajo.

Los principios de mérito y capacidad sólo se respetan si quien accede al puesto cuenta con la capacitación técnica idónea para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo y éstas deben quedar prefijadas en la RPT.

Por ello, la capacitación del titular de un puesto de Jefe de Movilidad ha de ser la necesaria para desempeñar las funciones específicas relativas a la ordenación de la movilidad y el transporte.

La Sentencia reconoce la capacitación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para asumir las funciones de Jefe del Departamento de Movilidad, centrándose el núcleo de la cuestión litigiosa en la conexión de las funciones en materia de movilidad y transporte con las competencias y ámbito de conocimiento de los Ingenieros Industriales.

La Sentencia señala por tanto, que el ámbito de conocimientos de los Ingenieros Industriales no contempla específica ni genéricamente la materia de la movilidad; por lo que careciendo de competencias y conocimientos específicos o genéricos en materia de movilidad y transporte no pueden los Ingenieros Industriales desempeñar las funciones del puesto de Jefe de Movilidad.

Sentimiento general

Si te equivocas de voto, puedes desmarcarlo volviendo a hacer clic en el voto erróneo.
0
Comentarios

Hola!, escribe un comentario para esta noticia.Comentar


Lo más visto de la semana
Lo más comentado de la semana