Sancionan a un juez amigo de Penalva por no abstenerse en una causa

Esther Ballesteros | 04/07/2020

El abogado 'Coco' Campaner, a la izquierda, a la entrada de los Juzgados

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha sancionado por una falta muy grave al último instructor del caso Cursach, Enrique Morell. La razón, no haberse abstenido en una causa en la que el juez Manuel Penalva y el exfiscal Miguel Ángel Subirán figuraban como denunciantes, y ello a pesar de la amistad íntima que le unía con el primero. Una relación que, sin embargo, sí esgrimió como motivo para apartarse, apenas dos meses después, de las investigaciones iniciadas contra los dos juristas y que en estos momentos se encuentran en manos del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).

El órgano de gobierno de los jueces ha acordado así suspender de funciones a Morell durante quince días al considerarle autor disciplinariamente responsable de una infracción muy grave. Y es que, según la resolución, el juez incurrió en el incumplimiento "de un ineludible deber de jueces y magistrados", el de la imparcialidad judicial, que el CGPJ señala como "premisa esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y componente básico del derecho a un proceso con las debidas garantías constitucional y legalmente establecidas".

En concreto, el expediente disciplinario fue abierto a raíz de la denuncia interpuesta por el abogado Vicente 'Coco' Campaner. Éste recriminaba que Morell no se hubiera abstenido en un procedimiento judicial incoado en mayo de 2018 en el que el letrado figuraba como denunciado por un presunto delito de calumnias e injurias contra Penalva y Subirán. Lejos de inhibirse -decisión que rechazó tras considerarla extemporánea-, el magistrado continuó dictando resoluciones y acordando diligencias.

Llamativamente, en julio de ese mismo año Morell sí optó por abstenerse de otras pesquisas que habían recaído en sus manos y en las que también habían salido a relucir los nombres de Penalva y Subirán. En esta ocasión, sin embargo, eran juez y fiscal quienes se encontraban en el punto de mira de la justicia a raíz de las supuestas irregularidades que cometieron cuando ambos investigaban el caso Cursach.

En el auto mediante el que acordó apartarse de la causa, Morell se amparaba, esta vez sí, en el artículo 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula las abstenciones, y manifestaba que Penalva había sido "su compañero de trabajo durante las dos últimas décadas, manteniendo contacto frecuente, personal y familiar, y unos vínculos que exceden las normales relaciones sociales o profesionales (comidas, cenas, celebraciones, hobbies comunes, etc.)", por lo que "se trataría de una amistad que podía ser calificada de íntima".

La resolución de la Comisión Disciplinaria del CGPJ asevera que Morell actuó "a sabiendas", lo que se constata "de la mera cronología de los hechos": el juez no se abstuvo en las diligencias en las que Penalva aparecía como denunciado mientras que, por el contrario, sí lo hizo en las que éste ostentaba la condición de investigado.

Para reforzar sus afirmaciones, además de ampararse en numerosas sentencias del Tribunal Supremo, el órgano judicial alude a resoluciones dictadas en términos similares por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) -como las del caso Holm, Demicoli y Remli-, que apelan a la necesidad de que todo proceso sea equitativo e instruido por jueces y magistrados independientes e imparciales.

Se da la circunstancia, además, de que en los últimos meses Morell ha sido objeto de diversos incidentes de recusación y sus actuaciones, foco de protestas y duras críticas por parte de numerosas defensas del caso Cursach. Uno de los investigados denunció, incluso, que el juez había inadmitido a trámite la última recusación planteada contra él sin tan siquiera haber consultado previamente a las distintas partes personadas en el procedimiento con la sola excepción de la Fiscalía.

Para sostener la recusación, el exjefe de la Patrulla Verde Gabriel Torres, promotor de la misma, recriminaba, entre otras cuestiones, el hecho de que Morell procesara el pasado mes de diciembre a un total de 36 investigados a través de un auto dictado “tan sólo 24 horas después" de asumir el caso Cursach y compuesto por “un cóctel de resoluciones” dictadas previamente por Penalva.

Es más, en uno de sus últimos escritos, el abogado de Torres reprocha que, desde entonces, Morell no se ha abstenido de intervenir en la causa ni ha promovido su sustitución en la causa. "No solamente no se ha abstenido sino que ha continuado dictando con posterioridad multitud de resoluciones a todas luces injustas, todas ellas recurridas". Unos hechos que, considera en otro escrito, hacen que "se tambaleen nuevamente los cimientos ya putrefactos" de la instrucción.

Mientras tanto, otros abogados han solicitado repetir la práctica de las investigaciones llevadas a cabo por Morell por falta de imparcialidad. Para ello, uno de los encausados llegó a ampararse en sendas sentencias del Tribunal Constitucional y del TEDH que reprenden la falta de imparcialidad del exjuez Baltasar Garzón durante el proceso judicial llevado a cabo contra el que fuese secretario de Estado para la Seguridad bajo el mandato de Felipe González, Rafael Vera, a raíz del secuestro, en 1983, de Segundo Marey por parte de los GAL.

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