Multan a la empresa que alquiló a Loewe un espacio en el Parque Natural de ses Salines
El acto consistió en una cena de unas 100 personas amenizada con música y que acabó con una fiesta
Redacción | Mallorca, 03 de Marzo de 2025 | 13:54h

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural, mediante la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, ha sancionado con 6.001 euros a la empresa propietaria del espacio, ubicado dentro del Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera, en el que, el pasado mes de junio, la marca de moda Loewe realizó un acto promocional. El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural (PRUG) prohíbe que en este sitio se celebren cualquier tipo de fiestas y espectáculos, también eventos con carácter comercial.
La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal tuvo conocimiento de los hechos y abrió un período de actuaciones previas para determinar si iniciaba o no un procedimiento sancionador, que finalmente ha terminado con una sanción grave para la empresa propietaria del espacio. En concreto, los hechos tuvieron lugar en la explanada de la nave pequeña de piedra situada en Sa Canal, dentro del Parque Natural.
De esta forma, de las actuaciones previas se extrae que la empresa propietaria de este lugar alquiló el espacio en Loewe. En este sentido, era plenamente conocedora de que esta firma de moda quería organizar un evento de carácter comercial y promocional. Cabe recordar que el acto consistió en una cena de unas 100 personas amenizada con música y que acabó con una fiesta con disc-jockey.
Así, y según la normativa del Parque Natural, se trata de una actividad no autorizable e incompatible con el espacio, puesto que la fiesta se realizó al aire libre y no en el interior. Además, el PRUG prohíbe a todos los efectos, y dentro del Parque, la publicidad y las campañas publicitarias basadas en elementos visuales y audiovisuales que tengan impactos ambientales.
También la música y el ruido con incidencia ambiental negativa. Sin embargo, no se han corroborado daños en el medio ambiente y, por tanto, no se ha aplicado este factor como agravante en la sanción.