Estas son las condiciones y las fechas para solicitar las ayudas al alquiler 2022 en Baleares

Redacción | 28/10/2022

El conseller de  Vivienda, Josep Marí, ha presentado hoy la convocatoria de ayudas para el alquiler de vivienda de 2022.

La convocatoria de ayudas de 2022 está dotada con 8.734.000 euros, de los que 6.534.000 proceden del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 y 2.200.000 euros de fondos autonómicos. Una cuantía que, este año, se suma a los 4,8 millones de euros destinados al Bo Lloguer Jove.

"Entre ambas convocatorias, este 2022 se pondrá a disposición de las familias ayudas de alquiler por valor de 13,5 millones de euros en total, un 49% más de recursos respecto al año 2021 –ha explicado el conseller Josep Marí —, cifras que demuestran que estas ayudas siempre han sido una prioridad para el Govern, que desde 2015 ha multiplicado por nueve el presupuesto que se destina y que beneficia actualmente a más de 5.000 familias".

UN MES PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES

Las solicitudes pueden presentarse a partir del 15 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2022. La convocatoria se publicará este sábado y las personas interesadas tendrán quince días para preparar la documentación necesaria.

Las ayudas están dirigidas a aquellas familias que pagan un alquiler, de modo que puedan recuperar parte de lo que han abonado. Debe ser el alquiler de su vivienda habitual y la renta que paguen no puede superar los 900 euros mensuales. Son ayudas para los alquileres pagados en 2022.

Como novedad, se incrementa el porcentaje de ayuda para todos los solicitantes, que pasa del 40% al 50% -que hasta ahora recibían los menores de 35 años y los mayores de 65- del alquiler que han pagado éste 2022. Existe un límite máximo de ayuda por vivienda de 3.000 euros anuales.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Una de las novedades de esta convocatoria es que las solicitudes sólo se podrán presentar por vía telemática a través de la página web del Govern de las Illes Balears ajutlloguer.caib.es. Esto responde a que, por primera vez, se ha realizado un cambio de sistema informático para agilizar la revisión de las solicitudes y la concesión de las ayudas con el objetivo de que los pagos se puedan llevar a cabo dentro del primer trimestre de 2023.

Con todo, las personas que acrediten la imposibilidad de acceso telemático podrán pedir cita previa en las oficinas de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y del IBAVI, que reforzarán a su personal para ofrecer el acompañamiento y el apoyo necesarios a fin de que la solicitud quede registrada correctamente.

"A esta infraestructura propia, se suma también la red de entidades colaboradoras que ya se ha puesto a disposición de la Conselleria de Movilidad y Vivienda para hacer llegar esta nueva convocatoria a quien más lo necesita -ha añadido la directora general de 'Vivienda y Arquitectura—; de hecho, esta semana ya nos hemos reunido con la FELIB, que aglutina a los ayuntamientos de las Islas, para pedir también su colaboración".

Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según fecha y hora de entrada con la documentación completa y correcta. Sólo puede presentarse una solicitud por persona interesada.

Los ingresos del núcleo familiar no pueden ser superiores a 24.318 euros anuales, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Este umbral se incrementa hasta los 32.425 euros (cuatro veces el IPREM) si se trata de una familia numerosa de categoría general o personas con discapacidad; y hasta 40.531 euros (cinco veces IPREM) cuando son familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.

SOLICITUDES

Plazo de presentación de solicitudes: del 15 de noviembre al 15 de diciembre.

Presentación por vía telemática a través de la página web ajudeslloguer.caib.es.

Las personas que acrediten la imposibilidad de acceso telemático podrán pedir cita previa para recibir el apoyo necesario en todas las Islas (Conselleria de Movilidad y Vivienda, Dirección General de Vivienda y Arquitectura, oficinas del IBAVI en Palma y en las otras Islas ).

La solicitud de cita previa se puede realizar vía web ( https://tn.caib.es/ajudes2022 ) o por teléfono en el 012 o el 900 780 000.

La Dirección General de Vivienda y Arquitectura también ha creado un código QR que enlaza a las ayudas.

REQUISITOS DEL ALQUILER

Ubicado en las Islas Baleares.

Alquiler de vivienda habitual.

Contrato por escrito.

Renta máxima mensual de alquiler de hasta 900 euros.

REQUISITOS DE LA UNIDAD DE CONVIVIENCIA

Ser titular del contrato de alquiler.

Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.

Estar al corriente del pago de las rentas cuando se presente la solicitud.

Realizar los pagos por transferencia bancaria, domiciliación o ingreso en cuenta bancaria.

Tener a los titulares del contrato la nacionalidad española o la residencia legal.

Cumplir los requisitos de ingresos máximos.

No tener incompatibilidades para cobrar subvenciones.

No ser propietario o usufructuario de ninguna vivienda en España, salvo que: Sea una parte alícuota recibida por herencia, no se disponga del uso de la vivienda por causas justificada, no ser familia directa o socio del propietario.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Con carácter general, un 50% de los alquileres efectivamente pagado.

Se establece una subvención máxima por vivienda de 3.000 euros anuales.

INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

No compatibles con otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-20225, ni con las que, para esta misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las entidades locales o cualquier otra Administración o entidad pública.

Esta incompatibilidad no afecta a las ayudas excepcionales a víctimas de violencia de género, víctimas de tráfico con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de la vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Así como las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la seguridad social ni las beneficiarias del ingreso mínimo vital.

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