Entra en vigor el nuevo registro de viajeros con multas de hasta 30.000 euros a los incumplidores
Representantes del alojamiento turístico y las agencias de viajes han denunciado la excesiva carga burocrática
Redacción | 02/12/2024
Este lunes, 2 de diciembre, entra en vigor el Real Decreto 933/2021, que establece nuevas obligaciones de registro documental y comunicación de datos para personas físicas y jurídicas que ejerzan actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. Las sanciones por incumplimiento podrían alcanzar hasta 30.000 euros.
CRÍTICAS DEL SECTOR ALOJAMIENTO Y AGENCIAS DE VIAJES
Esta normativa ha generado rechazo entre los sectores afectados. Representantes del alojamiento turístico y las agencias de viajes han denunciado la excesiva carga burocrática que podría suponer, señalando posibles pérdidas de competitividad y preocupaciones por la privacidad de los viajeros.
Por su parte, el Ministerio del Interior asegura haber aplicado los principios de transparencia y eficiencia en la elaboración de la norma, destacando que no introduce cargas administrativas innecesarias. Además, subraya que la participación de los sectores afectados fue considerada durante el proceso de consulta.
LA PLATAFORMA SES.HOSPEDAJES Y LOS DATOS RECOPILADOS
Las empresas afectadas deberán emplear la plataforma Ses.Hospedajes, activa desde 2022, en la que ya se han registrado:
- 61.540 establecimientos hoteleros.
- 1.994 agencias de viajes.
- 222 plataformas digitales.
- 1.720 empresas de alquiler de vehículos.
Hasta la fecha, esta plataforma ha recopilado cerca de 4,77 millones de datos de usuarios, contribuyendo al cumplimiento del objetivo principal del decreto: reforzar la seguridad ciudadana.
INCREMENTAR LA SEGURIDAD, UN OBJETIVO CLAVE
El Ministerio del Interior, liderado por Fernando Grande-Marlaska, destaca que esta medida responde a las nuevas amenazas de terrorismo y crimen organizado, en especial las que utilizan alojamientos y vehículos a motor en su logística.
Según el Ministerio, la normativa previa, que data de 1959, resulta insuficiente para abordar estas amenazas en el contexto actual de transacciones digitales y nuevos modelos de negocio como las viviendas turísticas de corta duración.
Los datos recopilados mediante esta normativa han permitido localizar a 18.584 personas señaladas en bases de datos nacionales o internacionales, evidenciando su efectividad en términos de seguridad.
QUIÉNES DEBEN CUMPLIR LA NORMATIVA
La normativa afecta a quienes ejerzan, profesionalmente o no, actividades de:
- Hospedaje, incluyendo hoteles, hostales, pensiones, turismo rural, campings y plataformas digitales.
- Alquiler de vehículos a motor sin conductor, exceptuando taxis y vehículos con conductor.
- También se incluyen los operadores turísticos y plataformas digitales que intermedien en estas actividades.
DATOS OBLIGATORIOS A REPORTAR
Las empresas deben recopilar y comunicar información detallada, entre otros, sobre:
- Datos de la empresa: Nombre, NIF, ubicación y contacto.
- Establecimientos y vehículos: Dirección, tipo de negocio, características.
- Viajeros o clientes: Identidad, nacionalidad, residencia, datos de contacto y transacciones.
- En el caso del alquiler de vehículos, se incluye también la información del conductor principal y secundario, si aplica.
MULTAS DE 100 A 30.000 EUROS
Aunque el Ministerio insiste en que el objetivo no es recaudatorio, se contemplan sanciones para quienes incumplan:
- Infracciones leves: Deficiencias en los registros o retrasos en las comunicaciones. Multas de 100 a 600 euros.
- Infracciones graves: Falta de registros o incumplimiento de las comunicaciones. Multas entre 601 y 30.000 euros.
Con esta normativa, Interior busca equilibrar la seguridad nacional con el impacto en los sectores afectados, enfrentando un desafío que genera tanto apoyo como controversia.