El juez tumba el cese de un policía local de Palma acusado por Sonia Vivas

Esther Ballesteros | 12/05/2020

Más de tres años después de que el Ayuntamiento de Palma suspendiera de sus funciones a un agente que se encontraba bajo la lupa judicial en el marco de una de las líneas de investigación por presunta corrupción en la Policía Local, un juez ha echado por tierra la decisión adoptada por Cort de mantener en pie su cese: señala que el Consistorio infringió el ordenamiento jurídico mediante una resolución "carente de sustento legal".

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma ha dictado una sentencia a lo largo de cuyas nueve páginas desmonta los motivos por los que el Ayuntamiento decidió mantener la suspensión y recoge buena parte de los alegatos esgrimidos por el funcionario policial durante la vista celebrada por estos hechos el pasado mes de febrero.

La resolución judicial, a la que ha tenido acceso Crónica Balear, recuerda que fue en enero de 2017 cuando el Ayuntamiento ordenó la suspensión de funciones como consecuencia de las investigaciones que pesaban sobre él: las presuntas vejaciones homófobas de las que la exagente y actual concejala de Justicia Social, Sonia Vivas, aseguraba ser víctima y que motivaron el ingreso en prisión provisional del funcionario policial.

A pesar de que dos meses después la Audiencia Provincial de Palma acordó la excarcelación del policía, Cort incoó un expediente disciplinario contra él y decidió ratificar la suspensión. Para más inri, cuando en junio de 2018 el tribunal le absolvió de los numerosos delitos de los que se le acusaba y le condenaba tan sólo a uno de coacciones -lo que le llevó solicitar la tramitación inmediata de su reingreso en la Policía Local-, la entonces concejala de Seguridad Ciudadana, Angélica Pastor, dictaminó un Decreto en el que, nuevamente, se desestimaba su readmisión.

Es precisamente esta última resolución la que condujo al agente a llevar al Consistorio a los tribunales. El afectado hacía hincapié, principalmente, en el hecho de que no fue condenado por ninguno de los delitos sobre los que el Ayuntamiento basó la suspensión -contra la integridad moral, lesiones psíquicas y obstrucción a la Justicia-, y recriminaba que ésta se mantuviera en pie a pesar de que habían quedado sin efecto las medidas cautelares que en su día le habían sido impuestas en el ámbito judicial. Consideraba, por tanto, que Cort debía acordar su reincorporación.

El demandante señalaba, además, que el mantenimiento de la amonestación no sólo no estaba justificado sino que obedecía a un "acto de contenido político". Aseveraba, asimismo, que la motivación ofrecida no se ajustaba "a la realidad", que la suspensión de sus funciones vulneraba el principio de proporcionalidad y que su caso es "excepcional" y "discriminatorio" teniendo en cuenta que otros agentes con medidas cautelares penales a sus espaldas sí se habían reincorporado a su puesto.

Durante la vista llevada a cabo en febrero, el agente insistió en sus alegatos y recriminó el hecho de que la Corporación municipal guarde silencio ante las diversas solicitudes que el demandante ha cursado en los últimos meses.

Frente a estas manifestaciones, Cort se opuso a las mismas arguyendo que adoptó sus decisiones bajo el paraguas de lo establecido en la Ley 4/2013 de coordinación de las policías locales de Baleares. Negaba, por tanto, que la suspensión se hubiera acordado de forma arbitraria.

En su sentencia, el juez se muestra tajante a la hora de abordar las justificaciones de ambas partes. Subraya, en línea de lo defendido por el policía, que los hechos que motivaron la incoación del expediente disciplinario y la suspensión de sus funciones nada tienen que ver con los hechos por los que finalmente le condenó la Audiencia. No en vano, asevera, el tribunal dedicó una parte importante de sus razonamientos a argumentar la inexistencia de responsabilidades penales por parte del policía más allá del delito de coacciones por el que acabó siendo sentenciado.

En consecuencia, prosigue la resolución judicial, la justificación aducida por el Ayuntamiento "se hallaba carente de sustento legal" por cuanto la Audiencia Provincial absolvió al funcionario policial de los delitos invocados por Cort para proceder contra el agente.

"En conclusión, pues, la actuación administrativa no se ajustó a derecho al mantener la duración de la suspensión provisional una vez se habían dejado sin efecto las medidas de orden judicial, y ello con independencia del contenido de la sentencia penal y de la falta de firmeza de la misma", recalca el juez.

El magistrado considera, sin embargo, que no pueden darse por acreditadas "las razones de tipo partidista ni las alusiones a intereses de tipo personal" alegadas por el policía, "sean de la concejal que adoptó la resolución" o "de la agente de la Policía Local que se vio afectada por los hechos".

"Tales razones no han sido objeto de prueba ni siquiera indiciaria, por mucho que pueda hablarse de una situación de mala relación y enemistad con dicha agente. Pero eso no es suficiente para dar por probadas esas razones", remarca la sentencia, que precisa que esto no impide al demandante recurrir a la vía penal si así lo considera conveniente.

Y es que el funcionario policial solicitaba dar traslado al Juzgado o la Fiscalía de las manifestaciones efectuadas por otro agente durante la vista de febrero: el testigo aseguró que uno de sus superiores le había manifestado en su día que no se readmitiría al demandante en la Policía Local por razones políticas. Tras tener conocimiento de la sentencia, el demandante ha solicitado de nuevo al Ayuntamiento de Palma su reincorporación inmediata en el cuerpo.

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