El Govern otorga al SAMU 061 la condición de autoridad sanitaria
Redacción | 22/03/2024
El Consell de Govern aprobó hoy un decreto por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente de las Islas Baleares.
La aprobación de esta nueva regulación supone, por un lado, otorgar al SAMU 061 la condición de autoridad sanitaria al convertirse en el único órgano de dirección de la asistencia sanitaria urgente y emergente en el ámbito de las Islas Baleares. Por otra parte, permite establecer un marco de ordenación adecuado y gestión compartida con la sanidad privada en la atención extrahospitalaria de ciudadanos comunitarios y británicos desplazados temporalmente a las Islas Baleares.
La llegada de turistas a las Islas Baleares en el período estival implica una presión asistencial cada vez más elevada para los recursos sanitarios; así, las Islas Baleares recibieron a 14,4 millones de turistas durante la temporada de 2023. Esta situación hace cada vez más necesario incorporar nuevas modalidades de gestión compartida para descongestionar los servicios de urgencias de la sanidad pública, dar una respuesta más eficaz y inmediata a la urgencia y seguir prestando una asistencia sanitaria de calidad.
EL SAMU 061 SE CONVIERTE EN AUTORIDAD SANITARIA
La Gerencia de Atención de Urgencias SAMU 061 se convierte en el órgano único de dirección de la asistencia sanitaria urgente y emergente en el ámbito territorial de las Islas Baleares. Por tanto, esta Gerencia —así como la Central de Coordinación de Urgencias Médicas— se convierte en la autoridad sanitaria competente para coordinar a todos los agentes que intervienen en la atención extrahospitalaria. En caso de que una actuación se realice en el marco de la activación de un plan de emergencias de la Comunidad, se realizará de forma coordinada con la Dirección General de Emergencias.
Así, a partir de la aprobación de esta norma, las unidades de transporte que operen en virtud de un contrato con una administración pública o en un espacio público deben identificarse e informar al SAMU 061 del operativo.
En el caso de eventos privados con mucha presencia de personas (conciertos, macrofiestas, etc.), en los que por ley deba activarse un dispositivo de ambulancias o personal sanitario, estos recursos deberán comunicarse al SAMU 061 y en el SEIB 112. Igualmente, deberá ponerse a disposición un canal de comunicación directa.
El SAMU 061, con los límites que establece la norma, será el único responsable de coordinar los procesos de atención extrahospitalaria respecto de los pacientes que están en una situación en la que el tiempo de respuesta es vital (ictus, paro cardiorrespiratorio, traumatismo grave , etc.). Por otro lado, decidirá también el centro hospitalario de destino del paciente y el medio de transporte sanitario, en atención a criterios asistenciales.
En caso de coincidir dos o más unidades de transporte sanitario en una misma asistencia, será el primer médico del SAMU 061 en llegar al lugar del incidente quien ejerza el mando sanitario de la situación. Cualquier incumplimiento de la normativa supondrá la comisión de una infracción que puede derivar en un procedimiento sancionador, con multas que oscilan entre 500 y 50.000 euros, en función de la gravedad.
ATENCIÓN A COMUNITARIOS Y BRITÁNICOS DESPLAZADOS TEMPORALMENTE A BALEARES
El Decreto ley, además, establece la creación de la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente. Las entidades sanitarias que estén adheridas (con la habilitación previa por parte de Salut si cumplen los requisitos mínimos que establece la legislación) se convertirán en operadores económicos habilitados para ofrecer asistencia sanitaria urgente y emergente (de ámbito hospitalario o sin internamiento) a ciudadanos comunitarios y británicos desplazados temporalmente a las Islas Baleares que dispongan de tarjeta sanitaria europea en vigor y que no dispongan de otros medios de pago como un seguro privado, de viaje, etc.
Aparte de esta habilitación genérica, Salut también podrá habilitar de forma expresa y específica determinados centros y servicios sanitarios privados para ofrecer atención en procesos de especial relevancia, como el código ictus, el código infarto y la atención al trauma grave, en el marco de la atención sanitaria a ciudadanos comunitarios y británicos.
En el caso de transferir a un paciente del Servicio de Salud a alguno de los operadores privados o al revés, con la transmisión debe aportarse toda la información clínica necesaria para garantizar la continuidad asistencial óptima. Evidentemente, esta transmisión de información se llevará a cabo respetando en todo momento la legislación vigente relativa al tratamiento y protección de datos. Estas asistencias se financiarán de conformidad con los precios públicos que se encuentren en vigor en cada momento y que son de aplicación en los centros de la red sanitaria pública.
La financiación de las asistencias a pacientes extranjeros comunitarios o británicos temporales estará limitada al importe, vigente en cada momento, equivalente al setenta y cinco por ciento de los precios públicos referidos, de acuerdo con las prestaciones que efectivamente hayan realizado, con las revisiones y comprobaciones oportunas del Servicio de Salud; el treinta y cinco por ciento restante corresponde a los gastos que el Servicio de Salud debe asumir para llevar a cabo las labores de gestión de esta actividad.
Las disposiciones del Título II de este Decreto Ley estarán en vigor durante un año, que se contará desde su publicación.