El Govern decreta nuevas restricciones en Ibiza

Redacción | 29/10/2020

El Govern decretará nuevas restricciones de movilidad en toda la isla de Ibiza para frenar la propagación de la pandemia, tal como ha explicado este jueves la consellera de Presidencia, Pilar Costa, quien ha detallado las medidas que se implementarán a partir del viernes a las 22.00 horas y que han sido consensuadas con el Consell Insular y con todos los ayuntamientos de la isla.

En una rueda de prensa, la consejera Pilar Costa, la directora general de Salud Pública y Participación, María Antonia Font, y el presidente del Consell de Ibiza, Vicent Marí, han repasado los datos epidemiológicos que han motivado que se decreten limitaciones más rigurosas de movilidad, de aforos y de actividades.

Según han explicado desde el Govern en una nota, Ibiza presenta la mayor incidencia de casos de la Comunidad Autónoma en los últimos 14 días, con 273 casos por 100.000 habitantes, una cifra que supera la del conjunto de Baleares, que es de 213 casos por cada 100.000 habitantes.

Esta incidencia se sitúa también más de cuatro veces por encima del umbral de 60 casos por 100.000 habitantes definido por el European Center for Disease Prevention and Control (ECDC) para establecer un territorio en situación de riesgo epidemiológico.

Por otra parte, la tasa de positividad ha crecido en los últimos 14 días y ha pasado de un 6% el 13 de octubre en un 14% el 28 de octubre. Se ha alejado aún más, pues, del umbral del 3% que el ECDC define para establecer un territorio en situación de riesgo epidemiológico.

Cabe destacar también que el aumento en los contagios se ha visto reflejado en un importante aumento de la presión asistencial, dado que se ha incrementado un 35%, el número de pacientes ingresados ​​por la Covid-19 en el Hospital Can Misses .

Dada esta situación epidemiológica, este jueves por la tarde se publicaran las nuevas medidas para frenar la propagación de la Covid-19 en el Boletín Oficial de Baleares y  entrarán en vigor a partir de este viernes a las 22.00 horas. 

De manera sintetizada, las limitaciones afectan: 

- Libertad de circulación de personas

- La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se establece, para la isla de Ibiza, entre las 22.00 horas y las 06.00 horas. Por lo tanto, durante este horario quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas. Se excluyen de esta prohibición los desplazamientos de carácter esencial, debidamente justificados. 

Es decir, aquellos desplazamientos por asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea la más cercana al domicilio o al centro sanitario al que se ha acudido, así como para asistencia veterinaria urgente. Desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial.

Se incluyen los desplazamientos de personas profesionales o voluntarias debidamente acreditadas para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales. Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables. Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el correspondiente certificado.

Actuaciones urgentes ante órganos judiciales o dependencias policiales. Regreso al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas relacionadas anteriormente. Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada. En este sentido, se considera situación de necesidad justificada el desplazamiento desde o hacia el puerto o el aeropuerto, en caso de que la circulación derive directamente de la llegada o la salida del barco o del avión, así como el retorno al lugar de residencia proveniente de un centro educativo con horario nocturno o de la salida de una actividad cultural.

- Capacidad de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público. Con carácter general no pueden superar el 50%. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tienen como hora de cierre las 22.00 horas. Se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.

- Reuniones o encuentros. Se prohíben los encuentros y reuniones de más de 6 personas, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, excepto en el caso de las personas convivientes. Esta prohibición incluye las bodas y otras celebraciones sociales y la práctica deportiva no federada. No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.

- En las velatorios y entierros pueden participar un máximo de 15 personas.

- En las reuniones que concentren hasta 6 personas en espacios públicos no se permite el consumo de alimentos ni bebidas.

- Se recomienda evitar reuniones con personas ajenas al núcleo de convivencia.

- Establecimientos de restauración. Se prohíbe el servicio de restauración a espacios interiores, excepto para la actividad de comida para llevar ( take away ). En espacios exteriores, los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar-cafetería deben limitar la capacidad al 50%.
La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas debe garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. La ocupación máxima es de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

- Los establecimientos de restauración (restaurantes y bares-cafetería) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no podrán superar en ningún caso las 22.00 h. No se permite el consumo en la barra.

- Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación. Se pueden impartir de forma presencial siempre que no supere una capacidad del 50% respecto del máximo permitido. Las actividades que se lleven a cabo deben limitarse a grupos máximos de seis personas y se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio en las instalaciones en todo momento.

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