El Govern balear multa a Iberdrola por cobrar a un cliente un precio superior al contratado

Redacción | 08/11/2022

La Dirección General de Consumo del Govern balear ha iniciado un expediente sancionador por valor de 24.000 euros contra Iberdrola por incumplir el contrato firmado con un cliente al incrementar el precio del kWh cuando en éste quedaba recogido que el precio se mantendría congelado durante 12 meses, sin tener en cuenta el incremento que pudiese sufrir el IPC a principios de año.

El denunciante tenía un contrato de suministro de duración anual con esta compañía eléctrica.

En este acuerdo quedaba recogido que el precio del kilovatio hora (kWh) sería de 0,1040 euros durante todo el año.

En cambio, en la factura que recibió el cliente en junio de 2021 aparecía el kWh a 0,1197 euros. Tras poner una reclamación, la eléctrica le dio la razón y le devolvió los 5,70 euros de más que le habían cobrado, reduciéndose finalmente su factura de 62,09 a 56,39 euros.

INICIO DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR 

Tras ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Consumo de Baleares, este organismo ha abierto un expediente sancionador contra la compañía eléctrica al observar indicios de vulneración de la normativa de defensa de los consumidores y usuarios al incumplir el contrato que tenía suscrito con el reclamante tras incrementar el precio del kWh.

El artículo 1.258 del Código Civil recoge que "los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley".

Por su parte, el artículo 13 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Islas Baleares, señala que las administraciones públicas adoptarán las medidas que sean de su competencia para proteger a los consumidores contra las cláusulas y las prácticas abusivas: "Esta protección se extiende a los incumplimientos que puedan surgir respecto de lo convenido en la fase preparatoria del contrato, en la oferta, la promoción y la publicidad, así como a los incumplimientos de las obligaciones asumidas".

Según queda tipificado en el artículo 81.II. 25 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Islas Baleares, se considera infracción administrativa "defraudar en la prestación de toda clase de servicios, de forma que se incumplan las condiciones, el plazo, el precio, la calidad, la cantidad, la intensidad o la naturaleza de los mismos, conforme a la categoría con que estos se ofrezcan".

AGRAVANTES POR SU ELEVADO VOLUMEN DE VENTAS

La Dirección General de Consumo de Baleares califica de infracción grave el hecho de que Iberdrola incumpliese el contrato suscrito con el afectado, por lo que le impone una sanción provisional de 24.000 euros al entender que además existen agravantes al tratarse de la segunda empresa con más volumen de ventas en España entre las comercializadoras de luz y gas de mercado libre.

Iberdrola puede beneficiarse de una reducción de la sanción del 50% si se acoge al pago voluntario en caso de estar de acuerdo con la resolución. Por el contrario, también dispone de 15 días desde la notificación para formular alegaciones o presentar recursos.

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