El Govern anuncia las multas y sanciones de las nuevas normas sanitarias en Baleares

Redacción | 10/07/2020

El Govern ha aprobado este viernes el Decreto ley 11/2020, en el que se establecen las multas y sanciones específicas de las nuevas normas para prevenir contagios en Baleares.

Este Decreto ley pretende garantizar el cumplimiento de las normas fijadas por salud pública ante los nuevos brotes de Covid-19 en las Islas.

La norma determina los procedimientos que se deben seguir, tipifica las infracciones, establece las sanciones correspondientes y centraliza la potestad sancionadora autonómica en un único órgano.

Respecto a las infracciones y sanciones, se clasifican en leves, graves y muy graves.

Así ha decidido graduarlo el Govern balear, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias; atendiendo a criterios relacionados con la intencionalidad; la trascendencia del daño o perjuicio causado a la salud pública; el número de personas afectadas; el beneficio obtenido como consecuencia de la infracción; la reincidencia; la posición del infractor en el mercado, y la categoría del establecimiento o las características de la actividad.

Infracciones leves

De esta manera, constituyen infracciones leves, con sanciones de entre 100 y 3.000 euros:

• El incumplimiento de la obligación del uso de mascarillas (ya tipificado por el Gobierno estatal con una sanción de 100 euros).

• El incumplimiento, por parte de establecimientos abiertos al público, de ofrecer información a los usuarios sobre horarios, aforos, distancia social y uso de mascarillas.

• El incumplimiento de los límites de capacidad o de número máximo de personas permitidas en establecimientos o actividades cuando éstas afecten a menos de 15 personas.

• Cualquier otra infracción de las obligaciones contenidas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la Covidien-19 y en el Plan Autonómico de Medidas Excepcionales de Prevención, contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria.

Infracciones graves

Se consideran infracciones graves, con sanciones entre 3.001 y 60.000 euros:

• La organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto o evento (de carácter público o privado / en espacios públicos y privados) en las que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

• La participación en reuniones, fiestas u otros eventos de carácter privado, en espacios privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

• El incumplimiento de los límites de capacidad o de número máximo de personas permitido en establecimientos o actividades, cuando no constituyan una infracción leve ni muy grave.

• Conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones contenidas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la Covidien-19 y en el Plan Autonómico de Medidas Excepcionales de Prevención , Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria y que produzcan un riesgo o daño grave para la salud de la población.

• El incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas por las autoridades competentes.

Infracciones muy graves

En cuanto a las infracciones muy graves, con sanciones entre 60.001 y 600.000 euros, se prevé:

• La comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto o evento (de carácter público o privado / en espacios públicos y privados) en las que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten las medidas sanitarias de prevención.

• El incumplimiento de los límites de capacidad o de número máximo de personas permitidas en establecimientos o actividades cuando éste produzca un riesgo o daño muy grave para la salud de la población. A tal efecto, se fijan como muy grave los incumplimientos que afecten a más de 150 personas.

• Incumplimientos en las prohibiciones relativas a la apertura de locales.

• Incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

• El incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas por las autoridades competentes si comportan daños graves a la salud.

• Conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones contenidas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la Covid-19 y en el Plan Autonómico de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria y que produzcan un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.

Cierre de locales y cese de actividad

• En los casos de infracciones muy graves y, en consideración a las circunstancias que se presenten, además de la multa y como sanción accesoria, puede imponerse el cierre del establecimiento o local donde se haya producido la infracción. También se puede prohibir la realización de la actividad durante el plazo máximo de tres años.

• El local permanecerá cerrado durante todo el plazo impuesto en la resolución, con independencia de los cambios de titular que se puedan producir.

• Cuando las infracciones se produzcan en un inmueble dado de alta como vivienda destinada a estancias turísticas, puede imponerse, además de la sanción, la prohibición de la comercialización turística de esta vivienda durante un tiempo máximo de 3 años.

Se prevé que las nuevas normas se publiquen este mismo viernes en el Boletín Oficial de Baleares (BOIB), momento en el que entrará en vigor. Las normas y restricciones no finalizarán hasta que el Gobierno central declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.

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