El Govern balear dará ayudas a los propietarios afectados por la suspensión de un desahucio

Redacción | 27/07/2021

El Govern balear dará ayudas a los propietarios que, durante la crisis de la COVID, se vieron afectados por la suspensión de un desahucio.

La Conselleria de Movilidad y Vivienda ha publicado este martes el procedimiento por el que los propietarios que, en cumplimiento del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, que paralizaba los procedimientos de desahucios y expulsión de inquilinos deudores y ocupantes irregulares con motivo de la crisis de la COVID, han mantenido a las familias en sus propiedades puedan solicitar una compensación económica.

Podrán solicitar esta compensación económica aquellos propietarios que tuvieran una resolución judicial que acordaba la expulsión del inquilino o también una resolución que ordenaba la salida de su propiedad de la persona o personas que ocupaban de manera irregular la vivienda.

En un primer momento, al aprobarse el Real Decreto Ley, se determinó que la suspensión de los desahucios resueltos se mantendría hasta el 9 de mayo y, posteriormente, se prorrogó hasta el próximo 9 de agosto.

Así, la compensación puede cubrir los perjuicios económicos ocasionados entre la suspensión del procedimiento (por la entrada en vigor del Real Decreto Ley) y la finalización de su vigencia (ahora el 9 de agosto) o hasta la fecha en que el juez o tribunal ha acordado levantar la suspensión si es anterior al 9 de agosto de 2021.

La compensación que pueden solicitar los arrendadores tiene condiciones diferentes de la que pueden solicitar los propietarios de inmuebles ocupados irregularmente.

CÓMO SOLICITAR Y CALCULAR LAS DOTACIONES

En el caso de los propietarios que tenían un inquilino pendiente de desahucio (ordenado judicialmente) por incumplimiento del pago del alquiler, pueden solicitar una compensación correspondiente al precio del alquiler medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, no por el precio de su alquiler concreto, exceptuando que éste sea más bajo que el alquiler medio de la zona.

Si el propietario está afectado por una ocupación irregular con expulsiones suspendidas, debe demostrar que la paralización del desahucio le ha ocasionado perjuicio económico, al encontrarse la vivienda ofrecida en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble y este perjuicio se puede acreditar.

En ambos casos, procede la compensación siempre que los inquilinos u ocupantes irregulares de la vivienda tengan acreditada, mediante informe de los Servicios Sociales, su situación de vulnerabilidad y siempre que no se haya ofrecido, en un plazo de tres meses desde la informe de Servicios Sociales, alternativa residencial por parte de la administración.

El valor medio de los alquileres se calcula a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de la vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento.

También se pueden incluir los gastos corrientes. Estos gastos coincidirán con la suma de los importes de las facturas y justificantes de los gastos asociados a la vivienda que el arrendador o propietario acredite haber pagado y no haber cobrado del arrendatario u ocupante.

El fondo que se destinará a estas compensaciones económicas a los propietarios proceden de los recursos del 'Plan Estatal de Vivienda 2018-2021' y la convocatoria está dotada con 300.000 euros. Además, el plazo de presentación de las solicitudes de las compensaciones finalizará el 9 de septiembre de 2021.

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