Denuncian que el "Beach Club" de Es Baluard no cumple con las normativas de seguridad
ARCA considera ilegal tanto la licencia concedida como la propia instalación, y por ello ha recurrido judicialmente la decisión
Redacción | 10/01/2025

La Asociación para la Revitalización de los Centros Antiguos (ARCA) denuncia lo que considera una nueva irracionalidad en la instalación de la terraza de Es Baluard, en Palma.
Según la entidad, la elevada tarima que se ha construido para albergar el restaurante no cumple con las normativas de seguridad. La estructura presenta un desnivel superior a los 55 cm en gran parte de su perímetro, y la propuesta de protección de las caídas a través de jardineras con vegetación está explícitamente desautorizada por la normativa vigente.
Desde la perspectiva de ARCA, se debería instalar una barandilla, pero en este caso, ni las barandillas están contempladas en el proyecto ni serían viables de acuerdo con la normativa. Por lo tanto, la organización considera que no se debe autorizar la finalización de las obras ni el inicio de la actividad en la terraza.
Estas objeciones se suman a la principal preocupación que ARCA ha mantenido durante más de un año: el modelo de terraza del BEACH Club no es compatible con la preservación del patrimonio. Por ello, se ha interpuesto un recurso contra la licencia otorgada por el Ayuntamiento.
ARGUMENTOS TÉCNICOS
De acuerdo con el Código Técnico de la Edificación (CTE), en su documento DB-SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad), las normas para la instalación de barandillas son claras:
1. Altura mínima para protección: Según la normativa, las barandillas son obligatorias cuando el desnivel es superior a 55 cm. Este requisito está detallado en el apartado sobre "Protecciones frente a caídas".
2. Resistencia estructural: Las barandillas deben ser capaces de resistir cargas horizontales específicas (0,8 kN/m en uso privado y hasta 3 kN/m en uso público). Una estructura vegetal no garantiza dicha resistencia de manera adecuada.
3. Altura uniforme: Las barandillas deben tener una altura mínima uniforme de 90 cm en espacios privados y 1,10 m en áreas públicas. Mantener esta altura con una estructura vegetal sería muy complicado.
4. Seguridad y dimensiones: Las barandillas deben ser capaces de evitar el paso de esferas de 10 cm de diámetro para proteger a los niños del riesgo de caídas. Las estructuras vegetales no ofrecen esta seguridad.
5. Durabilidad y mantenimiento: El CTE exige que las protecciones sean elementos permanentes y duraderos. Las estructuras vegetales pueden perder su densidad con el tiempo o degradarse, lo que comprometería su efectividad y seguridad.
Aunque las estructuras vegetales pueden ser útiles como elementos decorativos o paisajísticos, nunca deben reemplazar las barandillas obligatorias en situaciones donde hay riesgo de caída.
En resumen, ARCA insiste en que ni las barandillas están previstas en el proyecto ni serían autorizables conforme a la normativa.
Además, la asociación considera ilegal tanto la licencia concedida como la propia instalación, y por ello ha recurrido judicialmente la decisión. "Ante la falta de acción por parte del Museo, la única opción que queda es el recurso judicial, que busca frenar este despropósito".
Por todo esto, ARCA insta al Ayuntamiento de Palma y al Consell a corregir de forma definitiva su gestión, que consideran irrespetuosa con el interés general, y a evitar de manera permanente la implantación de este tipo de terrazas invasivas.