Cancelan una deuda de 31.901 euros a un ciudadano de Palma

Redacción | 30/01/2023

El Juzgado de Primera Instancia nº4 de Palma de Mallorca (Baleares) ha dictado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) en el caso de una persona con una deuda de 31.901 euros que no podía asumir, es decir, ha cancelado su deuda.

El caso ha sido tramitado por Repara tu Deuda Abogados, especialistas en España de la Ley de Segunda Oportunidad

“En su caso, empezó en esta situación como consecuencia de su divorcio en el 2008. Tuvo que abandonar junto a su hijo el lugar en el que vivía con su expareja. Además, no le abonaba la manutención de su hijo lo que, unido a los bajos ingresos que tenía, hizo que no pudiera hacer frente a sus gastos más básicos", informa Repara tu Deuda.

"Como consecuencia de lo anterior, solicitó créditos para pagar el alquiler y sobrellevar el día a día. Sin embargo, llegó un momento en el que tuvo que asumir gastos de mantenimiento del vehículo y otros gastos extraordinarios. Con la llegada del COVID-19 se redujeron sus ingresos y, por ello, decidió empezar el proceso”, prosiguen.

La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta que entró en vigor en España en el año 2015. Se trata de un mecanismo efectivo para que las personas insolventes puedan cancelar las deudas que han contraído y que, debido a diferentes circunstancias, no son capaces de asumir.

Los abogados de Repara tu Deuda señalan como claves del éxito "contar con personal profesional, especializado y con experiencia en la tramitación de esta legislación".

Hasta la fecha, el bufete ha logrado superar la cifra de 120 millones de euros exonerados a sus clientes a través de este mecanismo. Por otra parte, el número de personas que han puesto su historia de sobreendeudamiento en sus manos es superior a 20.000. La previsión es que esta cifra siga incrementándose gradualmente.

Para poder ser merecedor de acceder a la Ley de Segunda Oportunidad es suficiente con cumplir una serie de requisitos básicos. En líneas generales, basta con que el importe de la deuda no sea superior a los 5 millones de euros, que el concursado no haya sido condenado con sentencia en firme por delitos socioeconómicos en los diez últimos años y que se demuestre su buena fe al haber sido colaborador en todo el proceso.

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