Baleares activa sus nuevas medidas contra la COVID tras recibir el aval del TSJIB
Esther Ballesteros | Mallorca, 28 de Diciembre de 2021 | 18:18h

El Govern balear ha recibido este martes el aval del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) para activar desde miércoles 29 de diciembre las medidas acordadas el pasado jueves para ampliar el uso del certificado COVID a las actividades de mayor concentración social y garantizar espacios seguros para todos.
Estas medidas suponen para las islas que tengan el nivel 3 de alerta (Mallorca, Menorca e Ibiza) la obligación de pedir el certificado COVID a todos los establecimientos de restauración, independientemente de su cabida; en todos los establecimientos culturales, independientemente de si se consume o no, y en todos los eventos organizados con motivo de fiestas populares que no puedan ser aplazados, como recomiendan las autoridades sanitarias.
Aparte de todos los ámbitos en los que ya se exigía el certificado COVID según los niveles de alerta sanitaria (recogidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021), el acuerdo ahora validado por los tribunales añade otros a los ya existentes, concretamente para los territorios que se encuentren en el nivel 3 o superior.
Los nuevos ámbitos que se incluyen son los siguientes:
- Gimnasios de todo tipo y otras instalaciones deportivas
- Academias de baile
- Todo tipo de eventos culturales y deportivos en espacios interiores, como cines, circos de carpa, teatros, auditorios, salas de conciertos (independientemente de si se permite consumir o no), spas, piscinas termales y otros establecimientos cubiertos donde se lleven a cabo actividades culturales y deportivas.
- Congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.
- Clubes de personas mayores y espacios que desarrollen actividades que les son propias.
- Establecimientos de juegos y apuestas.
- Establecimientos de restauración calificables como tales de acuerdo con lo que disponen los artículos 53, 54 y 55 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Islas Baleares, con cabida interior para menos de 50 personas.
Lo dispuesto en este último apartado es de aplicación también en los espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos, instalaciones deportivas, centros recreativos para personas mayores y locales de juegos y apuestas.
También es aplicable a los establecimientos o locales donde se lleven a cabo celebraciones con participación de menos de 50 personas y en las que se presten actividades de restauración y/o baile, así como a cualquier establecimiento o instalación donde se lleve a cabo actividad de restauración.
- Participación en competiciones deportivas y entrenamientos de ámbito autonómico al aire libre e interior para mayores de 12 años.
MEDIDAS APLICABLES A LAS FIESTAS POPULARES
Por otro lado, cuando un territorio se encuentre en nivel de alerta sanitaria 3 o superior, y en el ámbito de las fiestas populares, tendrán que establecerse controles de cabida para el acceso a todos los actos llevados a cabo en espacios abiertos o al aire libre, como verbenas, conciertos, bailes populares, cenas al aire libre o similares asociados a la celebración de fiestas populares, cualquiera que sea la denominación específica que se dé a unos y otros.
Específicamente, deben observarse las siguientes medidas:
- 'Foguerons'. No se pueden organizar torradas ni habilitar zonas destinadas al consumo de alimentos y bebidas. Las actividades de baile (bailes populares) que se puedan llevar a cabo en cualquier evento deben realizarse con uso obligatorio de mascarilla y en espacios delimitados.
- Celebraciones religiosas. Las celebraciones religiosas deben respetar en todo momento la cabida máxima de los lugares de culto. Los participantes deben permanecer sentados y hacer uso de la mascarilla. La entrada y la salida del lugar de culto debe llevarse a cabo de forma ordenada y se debe evitar hacerlo por el mismo acceso o salida.
- Cabalgatas de Reyes, pasacalles y 'beneïdes'. Se debe procurar que el público asistente a estas actividades lo haga manteniendo la distancia de seguridad. Por ello, deben aplicarse medidas que hagan posible un mayor esponjamiento del espacio donde se llevan a cabo. Se recomienda ampliar los recorridos y/o ampliar las zonas en las que se desarrollan estas actividades para evitar aglomeraciones de personas.
- Eventos multitudinarios populares, como 'ball de dimonis', 'captes de dimonis', 'festa del Pi de Ternelles' o conciertos ligados a fiestas populares o fin de año. Estos eventos deben realizarse en espacios delimitados y garantizando el control de acceso para que se respete la cabida. La entrada y la salida deben llevarse a cabo de forma ordenada y se debe evitar hacerlo por el mismo acceso o salida, y el público debe asistir sentado.
Finalmente, debe procurarse la distancia máxima posible entre los asistentes al evento. Es obligatorio el uso de mascarilla, aunque la actividad se realice al aire libre. Se pueden llevar a cabo eventos y actividades con la asistencia de un máximo del 80% de la cabida del espacio en espacios cerrados y del 100% de la cabida en espacios al aire libre.