Baleares abre expediente a Ryanair por cobrar el equipaje de mano

Redacción | 03/03/2021

La Dirección General de Consumo ha iniciado un expediente sancionador a la aerolínea Ryanair por cobrar el equipaje de mano, tras la denuncia presentada por FACUA-Consumidores en Acción. El organismo considera que este recargo económico podría constituir una infracción administrativa grave de la legislación autonómica de Consumo, que desde 2018 cobra todos los bultos que los viajeros suban a cabina y que excedan de las dimensiones 25x20x40.

FACUA denunció esta práctica ante las autoridades de Consumo de Baleares, así como ante los organismos homólogos en el resto de comunidades autónomas en noviembre de 2019 y, ante la pasividad de instituciones estatales como la Comisión Nacional de Mercados de la Competencia (CNMC), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la Agencia Española de Consumo y Seguridad Alimentaria (Aecosan), entonces con las competencias estatales de Consumo. La de Baleares es la única administración hasta ahora que ha respondido a la denuncia de FACUA abriendo expediente a la compañía.

La autoridad de Consumo de Baleares considera que la compañía incluye en sus Términos y condiciones de transporte (contrato general para los consumidores) "una cláusula que establece, contraviniendo la legislación vigente y de forma contradictoria, limitaciones en cuanto a los bultos que los pasajeros pueden portar en cabina: bien limitando su número o su volumen, bien supeditándolo al pago de una determinada cantidad".

La asociación denunció a Ryanair al considerar abusivo que la aerolínea incluya un coste extra por el equipaje con el que hasta ahora el pasajero podía volar gratuitamente. La compañía cambió en 2018 su política de gratuidad de equipaje de mano y comenzó a aplicar un recargo económico.

Los únicos pasajeros exentos de este pago son aquellos que hayan comprado sus billetes con la tarifa de Embarque Prioritario que, con un precio añadido, permite seguir subiendo al avión con los dos bultos y llevar ambos en cabina.

FACUA advertía de que se trata de una práctica abusiva y de que genera un grave perjuicio a los consumidores, vulnera sus derechos e incumple las condiciones básicas del contrato de transporte aéreo.

En su denuncia, la asociación recordaba que la Ley de Navegación Aérea establece que "el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo". Solo contempla como excepciones "razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave".

De igual forma, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge como cláusulas abusivas todas aquellas "estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y las partes que se deriven del contrato".

Tras el inicio de expediente, ahora corresponde a Ryanair presentar alegaciones antes de que la Dirección General de Consumo concluya el mismo.

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