Armengol asegura que es "una buena noticia" que la Justicia no acepte el 25% de clases en castellano
Redacción | Mallorca, 15 de Noviembre de 2022 | 13:32h

La presidenta del Govern, Francina Armengol, ha considerado este martes "una buena noticia" que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) no haya aceptado la medida cautelar solicitada por un padre sobre el 25 por ciento de clases en castellano en la enseñanza.
Preguntada por esta cuestión en declaraciones a los medios, la presidenta ha recalcado que el Govern "siempre" ha defendido que la sentencia del Tribunal Supremo "no tiene que ver" con la normativa balear.
Además, ha advertido que "es una mala idea por parte de algunas formaciones políticas judicializar el mundo educativo", algo que "nunca da buenos resultados".
La presidenta ha añadido que "el objetivo debería ser que haya paz social y mejorar la educación".
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares dictó ayer un auto en el que deniega la petición de un padre de Mallorca para que su hija reciba el 25% de clases del instituto en castellano.
De este modo, la Sala rechazó la petición de medida cautelar del progenitor, quien interpuso un recurso contencioso administrativo contra la Conselleria de Educación y Formación Profesional por el silencio administrativo.
El padre solicitaba que su hija recibiera el 25% de las asignaturas troncales en español tanto en el curso que se encontraba como en los sucesivos.
La decisión, que fue apoyada por tres magistrados del Tribunal mientras que otras dos juezas emitieron un voto particular de discrepancia, sostiene que el marco jurídico de Baleares rige en materia de educación un sistema de conjunción lingüística, donde se parte de una regla general que impone vehicular la enseñanza en la lengua catalana al menos en un 50 por ciento.
De acuerdo con los magistrados, esta regla puede incrementarse sin límite "a través del proyecto lingüístico de cada centro que, a su vez, debe ser acorde con la realidad social, demográfica y económica circundante".
Según los jueces, la medida cautelar fue solicitada por una única persona y en un sólo centro educativo, "pero se impondría igualmente a los demás alumnos de la clase". Por tanto, consideraron que "es una medida cautelar que, por un lado, afecta gravemente al interés general". Además, sostienen que la denegación de la misma no supone "un perjuicio relevante para ésta".
Por otra parte, en la decisión, el Tribunal apuntó que la medida solicitada "es claramente ilimitada y tan sólo por este hecho ya se ve que no pueda prosperar". Según los magistrados, "de accederse a ella en los términos interesados ahora nos encontraríamos con un 'avance' de la decisión final a la sentencia".