Se abre el plazo para presentar las ayudas para el alquiler en Baleares

Redacción | 14/11/2022

El plazo para presentar las ayudas para el alquiler de este año se abrirá mañana martes, 15 de noviembre. La convocatoria de ayudas de este 2022 está dotada con 8.734.000 euros, de los que 6.534.000 proceden del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, y 2.200.000 euros de fondos autonómicos. Una cuantía que, este año, se suma a los 4,8 millones de euros destinados al Bo Lloguer Jove.

Con las dos convocatorias, en este 2022 se habrán puesto a disposición de las familias ayudas de alquiler por importe de 13,5 millones de euros en total, un 49 % más de recursos respecto al año 2021.

Las ayudas están dirigidas a aquellas familias que pagan un alquiler, de modo que puedan recuperar parte de lo que han abonado. Debe ser el alquiler de su vivienda habitual y la renta que paguen no puede superar los 900 euros mensuales. Son ayudas para los alquileres pagados en 2022.

Como novedad, se incrementa el porcentaje de ayuda para todos los solicitantes, pasando del 40% al 50% -que hasta ahora recibían los menores de 35 años y los mayores de 65-, del alquiler que han pagado éste 2022. Existe un límite máximo de ayuda por vivienda de 3.000 euros anuales. Además, en esta convocatoria, las solicitudes sólo se podrán presentar por vía telemática a través de la página web del Govern de las Illes Balears, donde se encontrará un tutorial con todos los pasos que se deben seguir para facilitar el trámite.

Sin embargo, las personas que acrediten la imposibilidad de acceso telemático podrán pedir cita previa en las oficinas de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y del IBAVI, que reforzarán su personal y ampliarán el horario de atención al público dos horas diarias para ofrecer el acompañamiento y soporte necesarios a fin de que la solicitud quede registrada correctamente. El horario de atención al público será de 9 a 14 h de lunes a viernes.

La solicitud de cita previa se puede realizar vía web ( https://tn.caib.es/ajudes2022 ) o por teléfono en el 012. Estas se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según fecha de entrada con la documentación completa y correcta.

La solicitud debe presentarse al tener todos los documentos requeridos recopilados y es importante que, antes de finalizar el trámite, se compruebe haberlos adjuntado todos. Una vez hecha la solicitud no se puede volver a acceder a ella; se tendrá que empezar de nuevo y volver a adjuntar todos los documentos.


REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

- Ser titular del contrato de alquiler

- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente

- Estar al corriente del pago de las rentas cuando se presente la solicitud

- Realizar los pagos por transferencia bancaria, domiciliación o ingreso en cuenta bancaria

- Tener a los titulares del contrato la nacionalidad española o la residencia legal

- Cumplir los requisitos de ingresos máximos

- No tener incompatibilidades para cobrar subvenciones

- No ser propietario o usufructuario de ninguna vivienda en España, salvo que:

Sea una parte alícuota recibida por herencia; no se disponga del uso de la vivienda por causas justificadas y no se sea familia directa o socio del propietario.

INGRESOS MÁXIMOS

— IPREM-14 x 3 en el caso general: 24.318 euros anuales

— IPREM-14 x4: 32.425 euros anuales en los siguientes casos:

Para las familias numerosa de categoría general, personas con discapacidad y víctimas de terrorismo

— IPREM-14 X 5: 40.531 euros anuales en los siguientes casos:

Para las familias numerosas de categoría especial y personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%

— Para determinar la renta de la unidad familiar deben sumarse los ingresos de todas las personas de la unidad de convivencia


IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN 

- Con carácter general, un 50% del alquiler efectivamente pagado

- Se establece una subvención máxima por vivienda de 3.000 euros anuales


INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

-No compatibles con otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-20225, ni con las que, para esta misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las entidades locales o cualquier otra Administración o entidad pública.

-Esta incompatibilidad no afecta a las ayudas excepcionales a víctimas de violencia de género, víctimas de tráfico con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de la vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Así como las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la seguridad social ni las beneficiarias del ingreso mínimo vital.

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