Sancionan con 15 millones de euros a Endesa por la emisión de partículas radiactivas

EP | 21/03/2022

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por Endesa y ha confirmado la orden que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio adoptó en 2009, por la que se sancionó a la compañía a abonar 15,3 millones de euros por la emisión de partículas radiactivas en la central nuclear de Ascó I.

En una sentencia del pasado viernes, ponencia del magistrado Fernando de Mateo, la Sección Primera ratifica las cuatro infracciones graves de la Ley sobre Seguridad Nuclear a Endesa como explotador responsable del centro ubicado en la provincia de Tarragona, por los sucesos acontecidos el 26 de noviembre de 2007 y en fechas posteriores.

Por dichos hechos, recuerda el fallo, se incoaron diligencias penales contra varios directivos de la central nuclear, que concluyeron con el auto de sobreseimiento provisional de 13 de marzo de 2020 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona, quedando suspendida la tramitación del recurso contencioso-administrativo por este hecho.

La primera sanción, que asciende hasta los 7.500.000 euros, es por la emisión de partículas radiactivas con potencial de superación de los límites de dosis normativamente establecidos, además de por no haberse establecido el control de contaminación externa del personal una vez descubierta la contaminación del emplazamiento.

Esta multa también se impuso a Endesa por no haber clasificado, señalizado y delimitado radiológicamente las zonas de libre acceso de la central nuclear tras la detección de partículas radiactivas en dichas zonas.

POR LA FALTA DE NOTIFICACIÓN AL CSN

En el caso de la segunda, por la que la eléctrica deberá abonar 3.000.000 de euros, llegó por el incumplimiento de la Instrucción IS-10 del Consejo de Seguridad Nuclear de 25 de julio de 2006, por la que se establecen los criterios de notificación de sucesos al Consejo por parte de las centrales nucleares.

En concreto, por no haberse notificado los hallazgos de partículas hasta el día 4 de abril de 2008 y, también, por el incumplimiento de la Instrucción IS-14 del Consejo de Seguridad Nuclear de 24 de octubre de 2007, sobre la Inspección Residente del Consejo de Seguridad Nuclear en las centrales nucleares.

La tercera infracción, cuya sanción es de un total de 3.000.000 de euros, es por no haberse proporcionado a la Inspección Residente información pronta y veraz sobre la contaminación en zona de libre acceso de la central nuclear en marzo y abril de 2008.

Y, en último lugar, la cuarta multa se eleva hasta los 1.800.000 euros por el incumplimiento del Manual de Protección Radiológica de la Central, al no haber dejado constancia en los registros de vigilancia de la contaminación encontrada en zonas de libre acceso. En su momento, supuso la mayor multa jamás impuesta a una nuclear.

A pesar de la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Endesa todavía puede recurrir al Tribunal Supremo en casación. Para justificar su interés casacional la compañía tiene 30 días contando desde el pasado 18 de marzo, fecha del fallo de la Sección Primera.

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