Luz verde a la reforma penal para aumentar la protección a víctimas de accidentes de tráfico

EP | 07/09/2022

El Pleno del Senado ha dado luz verde definitiva a la reforma penal que busca aumentar la protección de las víctimas de accidentes de tráfico a través de la Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.

Durante el debate, que ha tenido lugar este miércoles, se han rechazado las enmiendas que había presentado el PP al texto, por lo que el texto votado finalmente es el mismo que salió del Congreso el pasado mes de junio.

El PSOE ha alegado para votar en contra de estas propuestas que "no añadían nada nuevo al texto aprobado en el Congreso" y que "iban en contra del espíritu de la ley".

De este modo, y tras el apoyo mayoritario de la Cámara alta, la iniciativa queda aprobada definitivamente. En concreto, la norma ha contado con el voto a favor de todos los partidos con representación en el Senado, a excepción de Vox, que ha decidido votar en contra y PP y PNV que han optado por la abstención.

Tras el fin de su tramitación parlamentaria, ahora falta que la norma sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tras lo cual entrará en vigor.

Tal y como se recoge en el texto de la norma, esta modificación responde a la indefensión en la que se han encontrado peatones o ciclistas, víctimas de accidentes de tráfico, en atropellos por ejemplo, cuando pese a existir "indicios de imprudencia graves", se archiva la causa porque los tribunales los consideran "leves" y, por tanto, carentes de responsabilidad penal, aplicando los resquicios que deja la ley en su interpretación.

CAMBIOS

Para corregir esta situación y dar garantías y protección a las víctimas, la modificación, entre otras cuestiones, elimina la posibilidad de que el juez o el tribunal pueda subjetivamente apreciar la inexistencia de delito.

Del mismo modo, establece la obligatoriedad de la elaboración de atestado policial y su remisión a la autoridad judicial en los accidentes viales con resultado de lesión o muerte, de modo que el juez "siempre disponga del mismo para la valoración de la posible comisión de los delitos de lesiones u homicidio por imprudencia menos grave derivados de infracción grave de tráfico".

Para ello, se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Además, el apartado 1 del artículo 85 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, establecerá que "cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones".

"En todo caso, cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, acompañando la comunicación del oportuno atestado", añade el citado artículo.

Por otra parte, el texto aprobado, modifica también el Código Penal en su artículo 152.2 para establecer una horquilla de penas (uno a dos meses) para las lesiones que se producen por imprudencia grave o menos grave, y "no una pena fija sin margen de gradación". Previamente, los socialistas abogaban por una pena de multa de un mes.

Además, se establece como delito público el homicidio derivado de imprudencia menos grave cuando se cometa con vehículo a motor o ciclomotor a través de la modificación del artículo 142.

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