El Govern multa por una "infracción grave" al Reggaeton Beach Festival

Redacción | 20/09/2022

La Dirección de Consumo de Baleares ha iniciado un expediente sancionador contra RBF Travel 2020, la promotora del Reggaeton Beach Festival, por impedir el acceso con comida y bebida del exterior al recinto donde se celebraba el espectáculo.

FACUA denunció al evento en julio de este año al constatar que el festival, que se celebró durante la época estival en diez ciudades españolas, entre ellas Mallorca, incluía una clausula abusiva en sus condiciones de acceso: la imposibilidad de entrar con alimentos del exterior, pese a que dentro del lugar podía adquirirse comida y bebida.

Así, la asociación señalaba que la actividad principal del festival no es la hostelería, sino el desarrollo de un espectáculo musical, por lo que "la prohibición de consumir comida y bebidas adquiridas fuera del recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada así como tampoco puede prohibirse alegando que se hace por motivos de seguridad, máxime cuando en el propio interior del recinto es posible adquirir comida y bebida".

11.000 EUROS

Tras analizar la denuncia presentada por la asociación, la resolución de Baleares, firmada por el director general de Consumo, Félix Alonso, señala como hecho infractor "limitar la entrada de comida o bebida del exterior al espectáculo", y añade que se impone "unilateralmente al consumidor una cláusula" que limita su capacidad de elección "sin que la actividad principal del evento sea comercializar" dichos productos, "sino que es el desarrollo de un espectáculo musical".

La asociación también denunció los hechos ante el Ministerio de Consumo y el resto de autoridades de protección al consumidor autonómicas de las comunidades donde se celebró este evento (Andalucía, Asturias, Galicia, Madrid, Cantabria, Comunidad Valenciana y Canarias), sin que hasta la fecha haya recibido respuesta.

Así, Baleares propone una sanción provisional de "11.000 euros" por la comisión de una "infracción grave" de la normativa de protección de los consumidores.

¿QUÉ DICE LA LEY?

En su denuncia, FACUA recordaba que la prohibición mencionada implica una vulneración del apartado primero del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que estipula con claridad meridiana que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato", así como aquellas que limiten los derechos del consumidor y usuario, entre otras cuestiones.

De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".

Además, la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".

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