El Gobierno aumenta los beneficiarios del bono social: Requisitos para solicitarlo

Redacción | 19/10/2022

El Gobierno ha aumentado los beneficiarios del bono social mediante un real decreto-ley publicado este miércoles en el BOE. A los que ya podían solicitarlo se suman ahora en torno a 1,5 millones de potenciales beneficiarios, que tendrán derecho a él hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los nuevos beneficiarios tendrán descuentos del 40% en los recibos, mientras que quienes cumplan los requisitos que ya estaban regulados en la normativa verán aumentados sus descuentos al 65% si son consumidores vulnerables y al 80% si son vulnerables severos. También aumenta el número de kilovatios hora (kWh) sobre los que se aplicarán estos descuentos.

TRES MODALIDADES 

Para calcular si tienes derecho a alguna de las tres modalidades de bono social, se toma como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) de 14 pagas, que en 2022 está en 8.106,28 euros. En función del número de miembros de la unidad de convivencia y sus características, los ingresos no pueden superar un determinado número de veces el Iprem.

Además, tienen derecho a bono social todas las familias numerosas, las unidades de convivencia donde alguno de sus miembros perciba el Ingreso Mínimo Vital o aquellas donde todos los que tienen ingresos son pensionistas con la pensión mínima.

El bono social implica descuentos del 40, el 65 o el 80% sobre todos los elementos de la tarifa semirregulada PVPC. En el consumo, estos descuentos estarán limitados a los primeros 1.587 kWh anuales para unidades familiares sin menores, 2.222 kWh para aquellas familias formadas por tres personas, por un adulto y un menor o por pensionistas con la cuantía mínima, 2.698 kWh para las formadas por cuatro personas o por tres si dos son menores y 4.761 kWh si está formada por cinco o más personas, por cuatro personas si tres son menores o se trata de una familia numerosa.

NUEVO BONO SOCIAL CON DESCUENTOS DEL 40%

Vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, está regulado en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. Su artículo 10 recoge la "aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética".

Tienes derecho a él:

- Si vives solo y tu renta anual no supera los 16.212,56 euros (2 veces el Iprem de 14 pagas) y está por encima de los 12.159,42 euros (1,5 veces el Iprem de 14 pagas). Si está por debajo, tienes derecho a otro bono social con más descuentos.

- Si no vives solo, el límite de ingresos de la unidad de convivencia aumentará en 2.431,88 euros (0,3 veces el Iprem de 14 pagas) por cada miembro adicional al titular del contrato que sea mayor de edad y en 4.053,14 euros (0,5 Iprem) por cada miembro menor de edad.

- Además, el límite de ingresos aumentará en otros 4.053,14 euros (0,5 Iprem) si algún miembro de la unidad familiar tiene discapacidad reconocida igual o superior al 33%, acredita la situación de violencia de género o víctima de terrorismo.

BONO SOCIAL CON DESCUENTOS DEL 65%

Las condiciones de acceso a él están reguladas por por la disposición final vigésima tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Está destinado a los considerados consumidores vulnerables conforme a los requisitos que describimos a continuación.

Tienes derecho a él:

- Si el titular del contrato está en posesión del título de familia numerosa.

- Si algún miembro de la unidad de convivencia percibe el Ingreso Mínimo Vital.

- Si todos los miembros de la unidad de convivencia con ingresos son pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

- Si vives solo y tu renta anual no supera los 12.159,42 euros (1,5 Iprem).

- Si no vives solo, el límite de ingresos de la unidad de convivencia aumentará en 2.431,88 euros (0,3 veces el Iprem de 14 pagas) por cada miembro adicional al titular del contrato que sea mayor de edad y en 4.053,14 euros (0,5 Iprem) por cada miembro menor de edad.

- Además, el límite de ingresos aumentará en otros 8.106,28 euros (1 Iprem) si alguno de los miembros de la unidad de convivencia tiene discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o terrorismo, está en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

BONO SOCIAL CON DESCUENTOS DEL 80%

Las condiciones de acceso a él están reguladas por por la disposición final vigésima tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Está destinado a los consumidores considerados vulnerables severos.

Tienes derecho a él:

- Si el titular del contrato tiene el título de familia numerosa y la renta anual de la unidad de convivencia no supera los 16.212,56 euros (2 Iprem).

- Si la renta anual de la unidad de convivencia no supera los 8.106,28 (1 Iprem) y todos los miembros con ingresos son pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

- Si vives solo y tu renta anual no supera los 6.079,71 euros (0,75 Iprem).

- Si no vives solo, el límite de ingresos de la unidad de convivencia aumentará en 1.215,94 euros (0,15 Iprem) por cada miembro adicional al titular del contrato que sea mayor de edad y en 2.026,57 euros (0,25 Iprem) por cada miembro menor de edad.

- Además, el límite de ingresos aumentará en otros 4.053,14 euros (0,5 Iprem) si alguno de los miembros de la unidad de convivencia tiene discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o terrorismo, está en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

 ¿QUÉ ES UNA UNIDAD DE CONVIVENCIA?

Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

¿A QUÉN HAY QUE PEDIR EL BONO SOCIAL?

Hay que tener el contrato con una de las denominadas comercializadoras de referencia, que ofrecen la tarifa semirregulada PVPC. El bono social se solicita a la propia compañía.

¿QUÉ PLAZO TIENEN PARA ACTIVÁRTELO?

Las comercializadoras de referencia tendrán un plazo de diez días desde que reciban toda la documentación para activar el bono social o denegarlo si no se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos.

Sentimiento general

Si te equivocas de voto, puedes desmarcarlo volviendo a hacer clic en el voto erróneo.
1
Comentarios

Hola!, escribe un comentario para esta noticia.Comentar


  • Fausto - 19 de Octubre de 2022 a las 16:49
    Basta dir que és per a l'escòria pudenta que fa feina en negre, que té entre sis i vuit fills per dona, que és la mateixa que rep totes i cadascuna de les ajudes pagades pels ciutadans a base de robatori amb imposts asfixiants. Les paparres no en paguen ni una d'ajuda amb el seu patrimoni ni la seva nòmina. Ens roben als ciutadans per engreixar l'escòria que duen. Indecent i insultant.
    Responder
    0
Lo más visto de la semana
Lo más comentado de la semana