Entra en vigor el Decreto de la huella de carbono

EP | 01/01/2022

Este sábado, 1 de enero de 2022, ha entrado en vigor el Decreto de la huella de carbono, que permitirá involucrar a medianas y grandes empresas en la lucha contra el cambio climático y el proceso de descarbonización.

Según ha informado Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en una nota de prensa, este sábado, ha entrado en vigor el Decreto de la huella de carbono, que permitirá involucrar a medianas y grandes empresas en la lucha contra el cambio climático y el proceso de descarbonización, identificando a los principales emisores y haciéndolos corresponsables de esta lucha con planes de reducción de emisiones y compensación por su huella.

Este Decreto tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero de la Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética, y determina que las organizaciones sujetas al alcance del Decreto deben calcular y verificar las emisiones difusas de sus instalaciones por intervalos temporales de tres años, así como aportar los planes de reducción de sus emisiones difusas para cumplir los objetivos de mitigación del cambio climático en Baleares.

Así, este Decreto establece que, durante el primer año, el cálculo de emisiones difusas debe ser verificado por un organismo verificador externo, mientras que en el segundo y tercer año los datos de las emisiones se devengarán sin verificación externa mediante un informe de huella de carbono validado por una declaración responsable de la organización. Por último, el cuarto año, el cálculo y la acreditación de la procedencia de las emisiones difusas comportarán una nueva verificación externa tanto de la huella de carbono del año que debe inscribirse como de la de los dos años anteriores no verificados, y así se procederá sucesivamente con la inscripción de la huella de carbono cada tres años.

El vicepresidente del Govern balear y conseller de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, Juan Pedro Yllanes, explicó tanto al Consell de Govern como a la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático que la inscripción de la huella de carbono será obligatoria para las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en las Islas, en la Administración autonómica y en el sector público instrumental que depende de ella.

Además, informó que la inscripción será voluntaria para el resto del tejido empresarial y la ciudadanía, lo que permitirá al Govern disponer de una información precisa sobre las emisiones difusas que existen en las Islas, e iniciar los mecanismos necesarios para su reducción a través de planes y de la elaboración de unos presupuestos de carbono que permitan establecer compromisos de reducción por sectores de actividad e islas.

Cabe señalar que la Ley 10/2019 establece unos objetivos que deben conseguirse, tanto en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero como en la mejora de la eficiencia energética, así como en la penetración de energías renovables.

En este sentido, la Ley establece objetivos de reducción de emisiones (tomando como año base 1990) --el 40% para 2030 y el 90% para 2050--; objetivos de eficiencia energética (tomando como año base 2005) --el 26% para 2030 y el 40% para 2050-- y objetivos de penetración de energías renovables --el 35% para 2030 y el 100% para 2050--.

Este Decreto da cumplimiento al punto 1 del artículo 28 de la Ley y establece mecanismos necesarios para garantizar la compatibilidad del Registro autonómico que se crea con el Registro estatal, regulado en el Real decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, en orden a la transmisión, trazabilidad y gestión de los datos de las emisiones y su control.

Cabe apuntar que la estructura de la información de la huella de carbono almacenada en el Registro balear será plenamente compatible con la contenida en el Registro estatal. Dicho esto, el Govern balear desarrollará con más detalle la inscripción de la huella de carbono de acuerdo con este Decreto y solicitará, después de un período de adaptación, una información más amplia y detallada del tipo y la procedencia de sus emisiones. Para que su adaptación sea progresiva, se establecerán una metodología y un formulario de inscripción para los tres primeros años de vigencia del Decreto, y otra metodología y otro formulario diferente para la inscripción de la huella de carbono en años sucesivos.

Así, se establece que, durante los tres primeros años de entrada en vigor del Decreto, tanto los sujetos que estén obligados a la inscripción como los que la hagan voluntariamente deben registrar su huella de carbono en el Registro balear mediante un formulario , el cual solicita la misma información que el formulario del Registro estatal para facilitar su compatibilidad. Por otra parte, a partir del cuarto año de vigencia, el Registro balear pedirá información más precisa y detallada sobre la procedencia de las emisiones difusas, y los sujetos obligados a inscribirse tendrán que registrar su huella de carbono mediante un nuevo formulario.

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