Presentan un recurso contra las elecciones en Madrid convocadas por Ayuso

Redacción | 12/03/2021

EP

La Asamblea de Madrid ha presentado este viernes ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) un recurso contra el Decreto de su disolución y la convocatoria de elecciones de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, al ser "contrario a Derecho" y al existir una concurrencia evidente de "circunstancias de especial urgencia" al impedir la tramitación de la totalidad de las iniciativas parlamentarias y especialmente las dos mociones de censura presentadas en la Cámara regional.

El recurso de la Mesa se acompaña de una solicitud de medidas cautelarísimas para que se paralice con carácter urgente la disolución de la Cámara de Vallecas y la convocatoria de elecciones. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tendrá dos días hábiles para resolver, sin contar el fin de semana.

Desde la Comunidad de Madrid defienden la validez y legalidad del acuerdo adoptado por Ayuso al cumplir con el Estatuto de Autonomía y la Ley Especial en referencia a la Ley Electoral.

En el recurso se expone que los recurrentes consideran el Decreto de Ayuso "contrario a Derecho" y recuerdan que "el Parlamento autonómico ostenta legitimación en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo por tener interés directo en la medida en que el Decreto de disolución determina la imposibilidad del ejercicio de las funciones parlamentarias previstas en el artículo 9 y siguientes del Estatuto de Autonomía".

ESPECIAL URGENCIA

Así, señala que el Decreto impugnado por la Mesa se sitúa dentro del "ámbito de conocimiento" de dicha jurisdicción por cuanto se trata de "una disposición de carácter general".

Sin embargo, apunta el recurso, el Decreto se considera "un acto y se encontraría igualmente dentro de este mismo ámbito por cuanto se trataría de "un acto sujeto a elementos reglados como son tanto la necesidad de publicación del mismo como la imposibilidad de acordar dicho Decreto cuando se tramite una moción de censura", aludiendo al artículo 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En el recurso, se incluye la solicitud de suspensión cautelar y cautelarísima del Decreto mencionado por la concurrencia de "circunstancias de especial urgencia en el caso" teniendo en cuenta que ya se ha producido el cese de las funciones estatutarias del Parlamento; legislativa, presupuestaria y de control del Gobierno.

Esgrimen al respecto que concurren dichas circunstancias dado que "sin duda alguna la disolución de la Cámara impide el ejercicio de las funciones que como institución ostenta la propia Asamblea de Madrid, incluyendo "el ejercicio de la función de control y exigencia de responsabilidad política al Gobierno mediante la presentación de dos mociones de censura en tramitación en el momento de la publicación del Decreto".

OTROS DERECHOS LESIONADOS

También hablan los recurrentes de los diputados integrantes de la Asamblea que han visto suspendido su derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad y en fin, de "todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que igualmente tienen reconocido el derecho a la participación en asuntos públicos por medio de sus representantes en virtud del artículo 23.1 de la Constitución, que se vería vulnerado con una disolución contraria a lo establecido en el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía".

Igualmente, señala la Mesa de la Asamblea de Madrid en su recurso que serían también lesionados "irremediablemente" otros derechos y facultades que integran el ejercicio de la funciones parlamentarias, agregando que no hay que olvidar que "en la Asamblea de Madrid hay actualmente iniciativas legislativas en tramitación, comisiones de investigación e iniciativas parlamentarias".

Por tanto, insta a suspender dicho Decreto al existir "una concurrencia evidente de circunstancias de especial urgencia al impedir la tramitación de la totalidad de las iniciativas parlamentarias y especialmente las dos mociones de censura presentadas en la Cámara no solo con anterioridad a la publicación del Decreto sino también a la comunicación formal y al registro de la firma de Decreto".

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