La Justicia balear deniega las distinciones para pasajeros en los controles de entrada a las Islas

Redacción | 05/06/2021

La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha dictado un auto en el que autoriza los controles en puertos y aeropuertos de Baleares de viajes nacionales acordados en el Consell de Govern de este lunes, pero establece varios incisos.

En concreto, el Tribunal no autoriza a que el Govern haga distinción en sus controles de puertos y aeropuertos para pasajeros procedentes de otras comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Así, establece que la diferencia que el Ejecutivo balear establecía entre los no residentes que venían con causa justificada y los que venían sin causa justificada debe desaparecer. De este modo, quien venga por un motivo reconocido deberá presentar prueba diagnóstica.

En el auto, el TSJIB hace referencia al acuerdo de Govern del pasado 5 de mayo por el que se flexibilizaron las medidas de control establecidas para facilitar la entrada a Baleares a los ciudadanos de otras comunidades en función de sus indicadores epidemiológicos y del proceso de vacunación. En definitiva, no se autorizan.

En el auto, la Sala da respuesta a la solicitud presentada, este martes, por la Abogacía de la Comunidad Autónoma de Baleares de autorización judicial de medidas sanitarias recogidas en el acuerdo del Consell de Govern de este lunes.

La petición se hizo en previsión de la finalización de las otras medidas adoptadas dos semanas antes, que son "temporales y excepcionales por razón de salud pública por tal de contener la COVID-19 en la Comunidad".

El Tribunal balear también considera que las condiciones establecidas sobre el aforo en los centros de culto --100% de ocupación siempre que se guarde la distancia de seguridad de al menos un metro y medio-- se pueden aprobar sin necesidad de autorización judicial ya que está recogido en el artículo 16 de la Ley 2/2021 de medidas urgentes de prevención para afrontar la crisis de la COVID-19.

Asimismo, comunica que no se permite la medida sobre las condiciones en las que se pueden llevar a cabo las reuniones familiares o sociales por la falta de justificación y se acoge, en los razonamientos jurídicos, a la sentencia del Tribunal Supremo.

En la misma, que fue conocida este jueves, el Supremo anulaba el toque de queda impuesto en la comunidad y la limitación de las reuniones sociales en Baleares por considerar que no eran proporcionales ante la situación epidemiológica.

Cabe recordar que el Govern ha aprobado este viernes una resolución, en un Consell de Govern extraordinario, para recomendar a la población que, al celebrar reuniones sociales, mantenga un límite de diez personas en interiores y 15 en exteriores.

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