El Supremo confirma la condena a Espinosa de los Monteros

EP | 14/12/2021

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso presentado por el portavoz parlamentario de VOX, Iván Espinosa de los Monteros, y confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó en 2019 por no haber hecho frente al pago de 63.183 euros que debía a una empresa de reformas por las obras que realizaron en su chalet.

En el auto, adelantado por 'eldiario.es', la Sala entiende que se da una "carencia manifiesta de fundamento" en el recurso, y acuerda declarar firme la sentencia de junio de 2019 e impone el pago de las costas del proceso al dirigente de VOX. Advierte además el ponente, el magistrado Francisco Javier Arroyo, que contra la resolución no cabe recurso.

Esta resolución, de 24 de noviembre, recuerda que la sociedad deudora, 'Promociones Pedro Heredia 6 SL' (PPH6), era administrada por Espinosa de los Monteros quien era "socio único", y apunta que el contrato que acabó en los tribunales es el referido a la reforma de la vivienda propia del demandado en el distrito de Chamartín, cerca del Paseo de la Habana.

El asunto viene de septiembre de 2018, cuando el Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid resolvió que debía abonar esos más de 60.000 euros más los intereses devengados. Ese primer fallo fue recurrido por Espinosa de los Monteros.

Indica el tribunal ahora que, según la sentencia de la Audiencia Provincial, una vez declarada judicialmente la existencia y cuantía de la deuda entre la sociedad contratista 'Rehabilitación, Urbanización y Edificación SL' (RUE) y la perteneciente al dirigente de VOX en marzo de 2015, la empresa de Espinosa procedió "a la solicitud de concurso y conclusión por inexistencia de masa, declarada en mayo de 2016".

LA RESOLUCIÓN DE 2019 Y LA DE INSTANCIA

En esa sentencia, se explicaba que dado que la sociedad condenada quedó extinguida en 2016, la empresa de reformas presentó la reclamación frente al diputado de VOX en aplicación de la teoría del levantamiento del velo, por confusión e instrumentalización de la sociedad en fraude de terceros, y por enriquecimiento injusto.

La sociedad de Espinosa de los Monteros se opuso a esa reclamación si bien reconoció que el diputado era el administrador único y socio único de la sociedad, que ésta se constituyó en el 2007 y que tuvo actividad hasta 2014. También reconoció que la sociedad PPH 6 firmó el contrato de ejecución de obra con RUE en el 2012, y que se pagó a través de la sociedad PPH 6 las facturas que le giraron por un 90 por ciento, sociedad con la que le unía un contrato de arrendamiento de servicios.

La sentencia de instancia, avalada posteriormente por la de 2019, fue estimatoria de la demanda, y condenó en costas al demandado, en aplicación de la teoría del levantamiento del velo, considerando que el demandado "utilizó la sociedad para su beneficio en perjuicio de terceros e igualmente consideró que había un enriquecimiento injusto".

UNA SOCIEDAD PARA SU PROPIA VIVIENDA

En 2019, de hecho, los tribunales concluyeron que si bien la sociedad PPH 6 se creó por Espinosa de los Monteros como socio único "para aprovechar la actividad de su mujer (...) ofreciendo a los clientes los servicios de construcción, en el 2012, cuando ya no tenía ninguna actividad, pues así lo reflejan las cuentas de la sociedad y el informe pericial (...), la utiliza el propio socio administrador para contratar la construcción de su propia vivienda, siendo la única actividad que consta en ese año".

La sociedad PPH6, de acuerdo con esa sentencia de hace dos años, no tenía capital ni propiedades y tan solo disponía de los ingresos que realizaba el propio diputado como cliente. "Y es cuando al final de la obra tiene la sociedad PPH 6 un desencuentro con RUE y se resuelve mediante un procedimiento judicial en el que se le reconoce a RUE un crédito a su favor", indica.

Según el tribunal madrileño Espinosa de los Monteros, como administrador de PPH 6, "tenía que haber procedido como de costumbre, girar la factura al cliente para hacer frente a la ejecución de la sentencia firme, o bien presentar una reclamación judicial por la falta de pago por incumplimiento de contrato de arrendamiento de servicio que les unía".

"CONTRARIA A LA BUENA FE"

Pero no lo hizo y presentó concurso de acreedores, "lo cual impidió a la actora cobrar su crédito". Y recuerda que esta situación societaria ya existía previamente a la contratación de la obra en cuestión en 2012, y sin embargo Espinosa no actuó en el mismo sentido, "por lo que la justificación alegada por el Sr. Espinosa para presentar el concurso constituye una actuación contraria a la buena fe que debe presidir en el cumplimiento de los contratos, conforme al artículo 7 del Código Civil".

La Audiencia Provincial señaló que PPH6 debía haber girado factura al diputado, y si éste no pagaba, debía reclamársela judicialmente. En cambio declaró "su insolvencia dejando pendiente la deuda, lo que indica un fraude de acreedores". "Por lo tanto, la sentencia objeto de recurso aplica correctamente la teoría del levantamiento del velo, y por ello el motivo del recurso debe ser desestimado", decía.

EL RECURSO DE ESPINOSA

Ahora, la Sala Primera del Supremo indica que Espinosa de los Monteros decidió recurrir en casación esa sentencia de 2019 con un motivo único: alega la "infracción de los artículos 6.4 CC en relación con el artículo 7.1 y 2 CC" y como doctrina jurisprudencial infringida se refiere tanto a la teoría del levantamiento del velo como a la "del enriquecimiento injusto". Citó para ello varias sentencias que establecen como criterio la aplicación restrictiva o limitada de la doctrina del levantamiento del velo.

Pero la Sala responde a esto que, a la vista de lo expuesto, el recurso de casación incurre "en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento" al hacer supuesto de la cuestión: "Trata de combatir en el recurso los elementos probatorios valorados por la sentencia de apelación que conducen al levantamiento del velo y que son los referidos en el fundamento de derecho segundo y sustituir esta valoración por la propia del recurrente".

Ese fundamento segundo explicaba que la doctrina del levantamiento del velo es una construcción jurisprudencial que permite al juzgador penetrar en el sustrato de las sociedades para percibir su auténtica realidad y poder así averiguar "si la autonomía patrimonial consustancial a la personalidad jurídica es o no utilizada como una ficción con uso fraudulento".

Indica asimismo que no se cumple con los requisitos de la Sala para admitir recursos. Señala que el concepto de jurisprudencia comporta, en principio, reiteración en la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Es necesario, en consecuencia, que en el escrito de interposición se citen dos o más sentencias de la Sala Primera y que se razone cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas.

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Comentarios

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  • JJ. - 14 de Diciembre de 2021 a las 18:23
    De Vox y moroso , este lo tiene todo.
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  • Vaya - 14 de Diciembre de 2021 a las 17:09
    a pagar!!!
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