El Govern pide el archivo de la causa contra la directora de Salud por el megabrote

Redacción | 23/09/2021

La Abogacía de la Comunidad Autónoma ha pedido el archivo de la causa judicial contra la directora de Salud Pública, Maria Antònia Font, por el megabrote COVID vinculado a viajes de estudiantes en Mallorca después de que el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB) haya avalado el confinamiento forzoso de los estudiantes que se negaron a someterse a una prueba PCR o que dieron negativo.

Según han confirmado fuentes del Govern, han decidido presentar esta petición después de la sentencia favorable de esta semana en torno al caso judicial. Font comenzó a ser investigada judicialmente después de que un juzgado de Palma decidiera iniciar el proceso por un delito de prevaricación y detención ilegal en relación al aislamiento de estudiantes en el hotel.

La alto cargo del Ejecutivo balear tenía que declarar el pasado 7 de septiembre ante el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma, pero finalmente se aplazó la fecha, que aún no se ha fijado de nuevo.

DEFIENDEN QUE LA MEDIDA SE AJUSTA A DERECHO

La Abogacía entiende que las actuaciones de Font no son constitutivas de ninguna infracción penal, en vista de la Sentencia 493/2021, dictada por el TSJIB, por la cual se ratifica el confinamiento forzoso de los estudiantes de la Península adoptado el 27 de junio de este año, en ejercicio de sus funciones, y con el objetivo de preservar la salud pública de los ciudadanos.

En las alegaciones presentadas ante el juzgado, la Abogacía ha defendido que la actuación de la directora general de Salud Pública, contra quien se pretendía imputar un delito de detención ilegal, ha sido absolutamente ajustada a derecho y que ninguno de los menores de edad no fue trasladado para su confinamiento en contra de su voluntad.

La Abogacía también explica que se pretendía que el aislamiento preventivo de los estudiantes fuera constitutivo de un delito de detención ilegal sin una opinión técnica razonada en contra, como también se preveía otro delito de prevaricación, alegando que la libertad individual de los aislados estaba por encima del riesgo para la salud pública, riesgo que, a criterio de la Abogacía, tuvo como resultado la quinta ola de la COVID-19.

En su escrito, la Abogacía también recuerda que Font actuó conforme a lo que decidió el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, que concluyó que "todas las personas que ya habían participado o que todavía participaban en los viajes de fin de curso en la isla de Mallorca tenían que ser considerados contactos estrechos".

Además, la Abogacía ha argumentado que no hay un delito de prevaricación porque la resolución dictada por la directora general de Salud Pública se emitió después de la valoración de los intereses en juego, ante una actitud "entorpecedora" y de acuerdo con los informes epidemiológicos, teniendo en cuenta que no hay ningún informe técnico que se manifieste en contra de la valoración aportada en la documentación pública por la Conselleria de Salud y tampoco hay ninguna motivación razonada que "explicite, exprese o indique inconcreción en la valoración que llevó a cabo la directora general".

En este sentido, la Abogacía de la Comunidad Autónoma ha insistido en que la sentencia del TSJIB declara ajustado a derecho el confinamiento forzoso decretado y que no se produjo en ningún momento delito de detención ilegal.

Por todo ello, la Abogacía concluye que no hay "el más mínimo indicio racional" de criminalidad en la conducta de Maria Antònia Font, que no existe ningún apoyo fáctico ni argumental que permita sustentar, por ahora, su imputación, y que queda demostrado que los hechos relatados en la denuncia no se ajustan a la realidad y tampoco presentan una relevancia penal.

De este modo, la Abogacía considera que mantener esta imputación contra la directora general de Salud Pública podría contravenir el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva o a primeros de intervención mínima en el derecho penal, los cuales tienen que prevalecer ante cualquier automatismo procesal que desvirtúe el resultado de la fase probatoria.

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