Penalva y Subirán denuncian filtraciones y la creación de un montaje policial en su contra

Esther Ballesteros | 11/06/2020

El juez Manuel Penalva y el fiscal Miguel Ángel Subirán.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha echado por tierra el último intento del juez Manuel Penalva y el fiscal Miguel Ángel Subirán de deslegitimar las investigaciones en torno a su papel al frente del caso Cursach. En uno de sus últimos escritos, los dos juristas denunciaban filtraciones a la prensa y acusaban de prevaricación a la Fiscalía y a los inspectores que en la actualidad indagan las presuntas irregularidades que ambos cometieron a raíz de diversos hechos que pedían que se investigasen.

En un nuevo auto, al que ha tenido acceso Crónica Balear, el magistrado Carlos Gómez deniega las pretensiones de Penalva y Subirán y rechaza incoar procedimiento judicial alguno dado que los hechos que denuncian "no son constitutivos de delito". El instructor señala, además, que las personas a las que ambos acusan de prevaricar "no son investigadas en la presente causa", por lo que rehúsa acordar la práctica de las diligencias sumariales que solicitan.

La defensa de juez y fiscal, ambos apartados del caso Cursach, ponía de manifiesto cómo, en dos informes aportados a la causa en la que juez y fiscal se encuentran investigados -más conocida como caso Whatsapps-, los inspectores de la Policía Nacional se sustentaron "esencialmente" en declaraciones tomadas a personas investigadas en ese momento en el caso ORA, una de las líneas de investigación del caso Cursach.

A juicio del letrado, "semejante proceder implica indefectiblemente la realización de una investigación policial de la investigación judicial y todo ello al margen del propio Juzgado que tramitaba en aquel entonces la causa de la ORA".

Por ello, consideraba que debía investigarse la posibilidad de que se hubiese cometido un delito de prevaricación y otro contra la Administración de Justicia, lo que el TSJIB rechaza de plano al subrayar que el objeto de tales informes pasa por averiguar si durante la instrucción del caso ORA "se han producido o no hechos delictivos".

Precisamente, respecto a esa misma causa, los dos juristas recriminaban el hecho de que la Fiscalía no formulase escrito de acusación en el marco del caso ORA, algo “cuando menos sospechoso” con las “incidencias y lagunas” a las que, abunda, aludía el juez en el auto con el que procedió a archivar la causa el pasado mes de enero.

Al respecto, el magistrado le responde que el hecho de que el Ministerio Público no acusase “no puede ser constitutivo de delito de prevaricación” dado que no se dictó ninguna resolución injusta, como exige el Código Penal para la comisión de esta infracción.

El auto especifica, además, que se trata de un delito que “solo pueden cometer jueces o magistrados”, y recuerda que el sobreseimiento del caso ORA se debió “no solo a la falta de acusación del fiscal, sino también a que la acusación particular personada en la causa no la sostuvo”.

Otra de las cuestiones a las que aluden Penalva y Subirán son las filtraciones que, a su juicio, se han producido desde que el TSJIB asumiera en enero las investigaciones contra ellos.

Ambos pedían que se investigasen tales hechos, a lo que el magistrado objeta que los informes de la Fiscalía y los escritos de las demás acusaciones sobre los que los medios publicaron informaciones “no son diligencias del sumario” condicionadas por la reserva de actuaciones prevista en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se da la circunstancia de que uno de los motivos por los que Penalva y Subirán se encuentran bajo lupa judicial está relacionado con las supuestas filtraciones a la prensa que habrían efectuado mientras se encontraban al frente del caso Cursach.

Según las pesquisas practicadas sobre ambos, los dos juristas habrían incurrido en un delito de revelación de secretos al facilitar informaciones declaradas secretas o, sin serlo, antes de que hubieran dado traslado de las mismas a las partes personadas, con el consiguiente perjuicio para las partes y el ejercicio del derecho de defensa.

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