Interpuestas 39 denuncias en Ibiza por incumplir las normas COVID

Redacción | 31/10/2020

Foto: Facebook Ayuntamiento de Ibiza.

La Policía Local de Ibiza ha interpuesto 39 sanciones durante la primera noche de entrada en vigor de las nuevas restricciones para evitar la propagación de la COVID en el municipio, una de ellas contra un local que seguía abierto a las 00:30 horas, con gente consumiendo alcohol en su interior.

Según ha informado el Ayuntamiento, este viernes por la noche ha habido presencia policial en puntos fijos y de manera disuasoria por todo el municipio, realizando el control de cierre de locales e información.

Del total de denuncias, la Policía Local ha levantado 19 denuncias por decreto 12/2020 por incumplir el horario establecido y que limita la libertad de circulación de personas; otras 12 actas han sido por no llevar mascarilla y tres por fumar en la vía pública.

También, ha añadido el Consistorio ibicenco, han sido abiertas cuatro actas por tenencia de estupefacientes y menosprecio a los agentes.

La Policía Local ha sorprendido, además, a un conductor que circulaba a las 02.50 horas por la ciudad bajo los efectos del alcohol y que arrojó un resultado de 0,53 y 0,49 mg/l en los test.

ESTA MEDIANOCHE SE HAN ENDURECIDO LAS RESTRICCIONES EN IBIZA 

Este viernes a las 22.00 horas han entrado en vigor las nuevas restricciones en Ibiza. Son medidas más duras que las que se aplican en el resto del archipiélago, ya que los contagios en la Isla han crecido exponencialmente. 

De manera sintetizada, las limitaciones afectan:

- Libertad de circulación de personas

El toque de queda se establece entre las 22.00 horas y las 06.00 horas. Por lo tanto, durante este horario quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas. Se excluyen de esta prohibición los desplazamientos de carácter esencial, debidamente justificados.

Es decir, aquellos desplazamientos por asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea la más cercana al domicilio o al centro sanitario al que se ha acudido, así como para asistencia veterinaria urgente. Desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial.

Se incluyen los desplazamientos de personas profesionales o voluntarias debidamente acreditadas para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales. Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables. Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el correspondiente certificado.

Actuaciones urgentes ante órganos judiciales o dependencias policiales. Regreso al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas relacionadas anteriormente. Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada. En este sentido, se considera situación de necesidad justificada el desplazamiento desde o hacia el puerto o el aeropuerto, en caso de que la circulación derive directamente de la llegada o la salida del barco o del avión, así como el retorno al lugar de residencia proveniente de un centro educativo con horario nocturno o de la salida de una actividad cultural.

- Capacidad de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público

Con carácter general no pueden superar el 50%. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tienen como hora de cierre las 22:00 horas. Se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.

- Reuniones o encuentros

Se prohíben los encuentros y reuniones de más de 6 personas, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, excepto en el caso de las personas convivientes. Esta prohibición incluye las bodas y otras celebraciones sociales y la práctica deportiva no federada. No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.

- En las velatorios y entierros pueden participar un máximo de 15 personas.

- En las reuniones que concentren hasta 6 personas en espacios públicos no se permite el consumo de alimentos ni bebidas.

- Se recomienda evitar reuniones con personas ajenas al núcleo de convivencia.

- Establecimientos de restauración

Se prohíbe el servicio de restauración a espacios interiores, excepto para la actividad de comida para llevar ( take away ). En espacios exteriores, los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar-cafetería deben limitar la capacidad al 50%.
La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas debe garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. La ocupación máxima es de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

- Los establecimientos de restauración (restaurantes y bares-cafetería) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no podrán superar en ningún caso las 22:00 horas. No se permite el consumo en la barra.

- Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

Se pueden impartir de forma presencial siempre que no supere una capacidad del 50% respecto del máximo permitido. Las actividades que se lleven a cabo deben limitarse a grupos máximos de seis personas y se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio en las instalaciones en todo momento.

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