El TSJIB reconoce el derecho de un extracomunitario con antecedentes penales a residir en Palma con su mujer y sus hijos

Esther Ballesteros | 10/10/2020

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha fallado a favor de un hombre de nacionalidad ecuatoriana a quien en 2017 le fue denegada la residencia en España tras haber sido condenado en tres ocasiones por delitos de violencia de género y agresión sexual. La máxima instancia judicial de las islas se atiene, principalmente, a dos circunstancias: el hombre ha cumplido íntegramente las penas -lo que le lleva a dar por supuesta su rehabilitación- y, además, se encuentra casado con una ciudadana española, con quien tiene dos hijos de tres y siete años.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Crónica Balear, se suma al debate que gravita en torno a la aplicación de la normativa española en los casos de expulsión. Tales son las discrepancias en la interpretación de la Ley por parte de los distintos órganos jurisdiccionales que, el pasado mes de septiembre, el Tribunal de Justicia de la UE decidió poner cartas en el asunto y dictaminó que España no puede rechazar el permiso de residencia a un ciudadano extracomunitario por el mero hecho de contar con antecedentes penales. Proceder así, advertía, supone contravenir las disposiciones de la directiva europea.

En el caso del ciudadano ecuatoriano, Andrés M., quien residía en Palma con su mujer y sus hijos hasta que hace un año y medio fue expulsado del país, la resolución del TSJIB anula la sentencia que, en primera instancia, dictó en abril de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma. En ella, la jueza justificaba la denegación del permiso de residencia en atención a la naturaleza de los delitos en que el demandante había incurrido. Y alegaba que el hecho de que la comisión de tales ilícitos no fuese una circunstancia puntual convertía al hombre “en una amenaza grave y actual para el orden público”.

Ahora, los magistrados del TSJIB han tumbado la sentencia inicial mediante razonamientos que se alinean con lo establecido por el tribunal con sede en Luxemburgo. Aseveran que la resolución revocada se limita a constatar los antecedentes penales del hombre sin tener en consideración otros elementos como el cumplimiento de las penas y el tiempo transcurrido desde la comisión de los delitos, lo que, recalca, “no es motivación suficiente” para presuponer, “automáticamente y en todo caso, una amenaza real y actual que afecta a un interés fundamental de la sociedad”.

El fallo, que ya es firme, se ampara en lo dispuesto por el Real Decreto 240/2007 sobre la entrada, libre circulación y residencia en España. En él se establece que la existencia de condenas penales anteriores no constituye, por sí sola, razón para denegar la autorización de residencia, sino que esta medida debe adoptarse por razones de orden o de seguridad públicos, acreditando que la conducta del afectado puede “constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad”.

En esta línea, el tribunal subraya que, a la vista de las fechas de las sentencias dictadas contra Andrés M.R., defendido por el abogado Fernando Merino, los hechos delictivos se cometieron “hace bastantes años. Antes de contraer matrimonio y formar su actual familia”. Y, en este sentido, incide en que el delito más grave -las agresiones sexuales- tuvo lugar once años antes de ser denegada la residencia al demandante, quien, además, ya había cumplido condena por ello.

Los magistrados insisten en que “la mera apreciación de que en el pasado [el afectado] sí manifestó comportamientos ilícitos” no es suficiente para, “con ello, presumir un previsible comportamiento delictivo futuro”. Una suposición que, añaden, no se encuentra avalada por hechos objetivos “como podrían serlo detenciones policiales posteriores que indiciariamente apuntasen a que no había cesado en los comportamientos contrarios al orden o seguridad pública”.

“Cumplidas las penas por los delitos cometidos hace varios años, no se apuntan más datos de los cuales inferir que el recurrente constituye, actualmente, una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad”, agrega el tribunal.

A mayor abundamiento, los magistrados señalan que la sentencia inicial tampoco tuvo en consideración que el demandante contrajo matrimonio con una ciudadana española en 2013 y que es padre de dos hijos menores, de nacionalidad española, que conviven con los padres.

Y, a este respecto, recuerdan que la Directiva 2008/115/CE proclama el principio de no devolución en atención al interés superior del niño, la vida familiar y el estado de salud del ciudadano. “De la misma forma que la situación familiar del ciudadano de un tercer país ha de ser valorada en un eventual proceso de expulsión, por la misma razón se ha de tomar en consideración al tiempo de conceder/denegar el permiso”, subraya el tribunal.

La sentencia alude, en este contexto, a una cuestión esencial como es la manutención de los hijos menores. En este sentido, el TSJIB subraya que, a fin de impedir que el interés superior del niño o la vida familiar se vean comprometidos, es preciso que los menores convivan con el progenitor sujeto a la orden de expulsión y dependan de sus recursos económicos. “Y ya hemos indicado que, de la documentación aportada [por parte del demandante], se desprende la convivencia familiar, lo que conlleva la dependencia económica requerida”, recalca el fallo.

Se trata de una cuestión que no es baladí. Y es que, tal como señala el Tribunal de Justicia de la UE, la denegación del permiso de residencia puede abocar a los menores a verse obligados a abandonar la UE para acompañar a sus progenitores, de la misma forma que, “si no se concede un permiso de trabajo a tal persona, ésta corre el riesgo de no disponer de los recursos necesarios para poder satisfacer sus propias necesidades y las de su familia, lo que tendrá también como consecuencia que sus hijos, ciudadanos de la Unión, se verán obligados a abandonar el territorio de ésta”. La resolución judicial precisa cómo, en estas circunstancias, aquellos “se verán, de hecho, en la imposibilidad de ejercer la esencia de los derechos que les confiere su estatuto de ciudadanos de la Unión".

Ahora que la sentencia del TSJIB ya ha devenido firme, Andrés M. se encuentra pendiente de que la Delegación del Gobierno revoque su expulsión y pueda reunirse de nuevo, en Palma, junto a su mujer y sus hijos. 

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Comentarios

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  • Kley - 10 de Octubre de 2020 a las 13:22
    Pues nada, todo el mundo con antecedentes que se venga aquí, que hay sitio para todos!
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