El TSJIB absuelve al juez que comenzó a investigar las filtraciones del caso Cursach

Esther Ballesteros | 12/03/2020

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha absuelto al juez que comenzó a investigar las presuntas filtraciones efectuadas en el marco del caso Cursach, Miquel Florit, quien fue juzgado a finales del pasado mes de febrero a raíz de la intervención, en diciembre de 2018, de los teléfonos móviles de dos periodistas que cubrían las informaciones relativas a la anterior causa.

En concreto, la Sala de lo Civil y Penal ha exonerado a Florit de los delitos de prevaricación, interceptación ilegal de telecomunicaciones, contra el derecho al secreto profesional y contra la inviolabilidad del domicilio por los que se sentó en el banquillo. Por todos ellos, la acusación particular, ejercida por los medios de comunicación y redactores afectados por la intervención de los dispositivos -Europa Press, la empresa editora de Diario de Mallorca, Efe, Blanca Pou y José Francisco Mestre- reclamaba 42 años de inhabilitación.

La sentencia, de 47 páginas, considera probado que el magistrado dictó cuatro resoluciones injustas en las que se acordó la incautación de los teléfonos sin ponderar debidamente el derecho de los periodistas a mantener la confidencialidad de sus fuentes. Un derecho que constituye, según el tribunal, la base para la configuración "de una opinión pública libre y, por tanto, para el pluralismo político -"uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico", según el artículo 1.1 de la Constitución-.

Esta circunstancia, abunda, ha determinado que en España se configurase el secreto periodístico como derecho fundamental, "lo que supone reconocerle un grado de protección superior a aquel del que goza en algunos de los Estados Miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa".

"Los periodistas son titulares del derecho a no revelar sus fuentes y dicho derecho, considerado en nuestro ordenamiento jurídico como fundamental, presenta la
singularidad de que sus beneficiarios no son exclusivamente los periodistas individuales sino toda la sociedad, dado que, en definitiva, se trata de una expresión del derecho a la libre información, garantía del pluralismo en una sociedad democrática", recalca el tribunal al respecto.

La conducta del juez "no fue intencionada"

Pese a todo ello, la Sala entiende que la conducta del juez no fue intencionada, sino imprudente, ya que actuó confiado en los informes favorables del fiscal. En este sentido, la sentencia subraya que, a su vez, la actuación del fiscal "venía avalada por años de experiencia y, en concreto, por el gran prestigio del señor [Juan] Carrau en la persecución de delitos complejos y de corrupción, todo lo cual hubo de contribuir a generar en el juez al que informaba sobre una medida de investigación, la convicción de que la petición se ajustaba plenamente a derecho".

La resolución señala, además, que Florit, enseguida que se percató del alcance de su resolución, intentó rectificar ordenando el depósito en el Juzgado de los teléfonos móviles, cuyo volcado no llegó a producirse. Por ello, considera que la conducta posterior a la incautación de los dispositivos de los periodistas "también excluye el dolo".

"No se observa en el acusado una intención patentemente dirigida a vulnerar la ley (...) ni de dictar resolución en contra del derecho al secreto profesional de los periodistas, ni consta que el acusado buscase expresamente dictar resoluciones contrarias al ordenamiento jurídico que, por lo demás, ningún beneficio habían de reportarle", insiste el fallo. De hecho, remarca que el delito doloso exige que el juez "tuviera que saber que estaba dictando una resolución injusta y consciente de ello decidió hacerlo", lo que, añade, no consta que se produjera en este caso.

Según la resolución, para que la prevaricación imprudente sea delictiva, el Código Penal exige que las resoluciones en cuestión no sólo sean “injustas” sino “manifiestamente injustas”, es decir, que la contradicción con el ordenamiento jurídico sea clara y patente. Los magistrados consideran que no sucedió así en este caso porque, a pesar del tiempo transcurrido desde la promulgación de la Constitución, falta en España una ley reguladora del secreto profesional de los periodistas.

Este hecho, añade, obliga al juez a llevar a cabo una ponderación con otros principios concurrentes -en este supuesto, el interés del Estado en perseguir la revelación de secretos-, abriéndose así un margen de incertidumbre. Asimismo, alega que la Ley de 2015 reguladora de las medidas de investigación tecnológica presenta importantes dudas interpretativas que excluyen la existencia de un precepto legal claramente formulado que pudiera ser contradicho de manera frontal y evidente, es decir, “manifiestamente”.

La decisión del TSJIB no es firme y contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Florit, en la actualidad jubilado, asumió las investigaciones del caso Cursach después de varias defensas recusaran por imparcialidad a su antecesor al frente del procedimiento judicial, Manuel Penalva, quien quedó apartado de la causa en marzo de 2018.

Inicio de las investigaciones sobre las filtraciones

Apenas unos meses después, los abogados del empresario del ocio Bartolomé Cursach y de su ex número dos Bartolomé Sbert comenzarían a denunciar presuntas filtraciones a la prensa por parte de los anteriores investigadores del caso, lo que llevaría al magistrado, en julio de ese año, a abrir diligencias dirigidas a investigar el suministro de tales informaciones declaradas secretas.

El grupo de Blanqueo de la Policía Nacional, al que se encomendaron las pesquisas, constató que se habían filtrado documentos, informes y declaraciones de testigos en al menos 19 ocasiones. Los investigadores recabaron indicios al respecto tras las declaraciones voluntarias que efectuaron dos policías que habían participado en las investigaciones del caso Cursach y que, tras ser detenidos, entregaron sus teléfonos y autorizaron el acceso a su contenido.

El examen de uno de los dispositivos reveló la existencia de un chat de whatsapp que, bajo el nombre de “Operación Sancus“, mantenían abierto Penalva, el fiscal Miguel Ángel Subirán y varios agentes de Blanqueo en paralelo a la instrucción del caso Cursach y que evidenciaría la connivencia establecida entre ellos así como los métodos supuestamente irregulares de los que habrían hecho uso. En la actualidad, el chat se encuentra bajo lupa judicial en el marco del conocido como caso Whatsapps.

Para cuando Florit acordó, en una decisión que marcaría el resto de su trayectoria judicial y que desencadenaría la indignación de buena parte de la profesión periodística, la incautación de los móviles a los periodistas, los investigadores disponían de datos que ya apuntaban a la presunta comisión de un delito de revelación de secretos por parte de quienes anteriormente habían estado al frente del caso Cursach.

Los alegatos de Florit durante el juicio

No en vano, durante el juicio precisó que la intervención de los teléfonos no buscaba conocer el contenido de las llamadas incluidas en los teléfonos de los redactores sino obtener el listado de números que permitiera contrastarlos con los de los funcionarios que podían haber suministrado la información a la prensa. Y es que, según declaró, ya contaba con indicios suficientes de que los dos anteriores miembros de Blanqueo habían efectuado las filtraciones.

Manifestó, además, que para él era "más importante averiguar el delito que el derecho al secreto profesional”: “pensé que mi deber era investigar un delito grave [en alusión a las filtraciones] y que, ante esto, debía sucumbir el secreto profesional. Así lo ponderé”.

Al término de la vista oral, que se prolongó durante más de once horas, la defensa de Florit puso de manifiesto cómo, durante el juicio, no se aportó “ni una sola referencia a por qué las acusaciones consideraban injusta la actuación del exjuez.

El abogado de Florit, Josep Zaforteza, tildó de “gravísimo” que se publicase en prensa un informe del que ni siquiera se había dado traslado a las defensas del caso Cursach. "No es de recibo que un señor se levante por la mañana y se entere por el periódico de que piden su detención”, recalcó.

“Se habían presentado escritos hasta la saciedad [en los que se denunciaban las filtraciones] y Florit hace lo que tiene que hacer: investigar un delito”, insistió el penalista. Incidió en que los distintos autos dictados por Florit daban continuación a “otras medidas de investigación que ya estaban en marcha” al tiempo que rechazó, tajante, que el magistrado buscase llevar a cabo “una caza de brujas, como se nos ha pretendido decir”.

Sentimiento general

Si te equivocas de voto, puedes desmarcarlo volviendo a hacer clic en el voto erróneo.
0
Comentarios

Hola!, escribe un comentario para esta noticia.Comentar


Lo más visto de la semana
Lo más comentado de la semana