El TS determina que la reinversión en vivienda habitual mediante hipoteca da derecho a exención en IRPF

Redacción | 27/10/2020

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la reinversión en vivienda habitual mediante una hipoteca da también derecho a disfrutar de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), frente a la interpretación "restrictiva" que realiza la Administración sobre la deducción por vivienda habitual.

En concreto, según el criterio interpretativo del Tribunal, para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda, "siendo suficiente con aplicar para el mismo fin el dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble".

De esta forma, el Alto Tribunal estima el recurso de una contribuyente y anula la liquidación que le giró Hacienda en 2012 por importe de 41.255 euros (32.790 euros en deuda tributaria y 8.464 en intereses), al considerar que únicamente había reinversión en los 32.000 euros que ella pagó en metálico a la firma de la compra de la nueva vivienda, añadidos sus gastos asociados y las amortizaciones del préstamo hipotecario en que se había subrogado durante los dos años siguientes a la adquisición.

La mujer se había subrogado en un préstamo hipotecario que tenía suscrito el transmitente por valor de 248.000 euros, pero Hacienda entendió que no existía reinversión con la subrogación.

Con esta decisión, el Supremo revoca la sentencia inicial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que avaló la liquidación de Hacienda, y da la razón a la recurrente en que la Administración realiza "una interpretación del concepto de reinversión de naturaleza prácticamente física, entendiendo que se trata de un traslado material de un flujo monetario de un origen a un destino predeterminado, en lugar de atender al concepto económico de inversión".

De esta forma, expone el Supremo, Hacienda entiende que hay reinversión cuando el nuevo activo adquirido (la vivienda habitual de destino) iguala o supera el precio obtenido de la enajenación del activo precedente (la vivienda habitual de origen). Sin embargo, argumenta el Alto Tribunal, "ni la Ley ni el Reglamento contienen una sola norma que valide el actual criterio administrativo descrito".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, señala de este modo que el importe de la "reinversión" no debe entenderse solamente por el importe desembolsado, no considerando el importe de la financiación ajena dispuesta". "En las normas no se desprende que no deba considerarse el importe de la financiación ajena solicitada para la compra de la nueva vivienda como cuantía equivalente al importe obtenido por la vivienda transmitida", explica el Supremo.

En consecuencia, el Alto Tribunal comparte el criterio de la recurrente de que "por reinversión debe entenderse un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición".

Así, el Supremo considera que la sentencia recurrida hace una interpretación restrictiva de la deducción por vivienda habitual que no se acomoda a los límites estrictos de la misma y a las condiciones establecidas normativamente para su disfrute.

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