El Gobierno permite a los 'okupas' empadronarse en el domicilio en el que viven

Redacción | 05/05/2020

El BOE ha publicado una resolución del Ministerio de la Presidencia que permite el empadronamiento de 'okupas' y personas que carecen de domicilio en un "domicilio ficticio" y en infraviviendas, entre las que cita chabolas, cuevas y caravanas. Los Servicios Sociales deben indicar la dirección que figura para las personas sin techo y comprometerse a intentar hacer llegar las notificaciones de la administración.

La resolución es del 29 de abril y fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del sábado 2 de mayo. El citado anejo que se publica ahora cita la Resolución del 17 de febrero de este año de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

En el apartado del empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio se precisa que el padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino de un municipio y eso es "completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda" y también lo es de las circunstancias "físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio".

"En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón", señala la citada resolución publicada en el BOE.

Admite, en el propio texto, que las situaciones más extremas "pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal". Pero consideran que el criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la "posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción".

Pero la Resolución concluye que "en el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección".

"La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un 'domicilio ficticio' en los supuestos en que una persona que
carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes", señala la citada resolución.

LA DIRECCIÓN SERÁ LA QUE DETERMINEN LOS SERVICIOS SOCIALES

En este sentido, establece como condición que deben cumplirse en este tipo de empadronamientos que los responsables de los Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar y que indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal.

También se impone como requisito que los Servicios Sociales se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.

Por lo tanto, se precisa que, en estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.

Y añaden que "evidentemente, para practicar este tipo de inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podrá hacer llegar".

EMPADRONAMIENTO DE RECLUSOS

La citada resolución también establece que no se puede obligar a que los reclusos estén empadronadas en el municipio en el que está situado el citado centro. Solo podrá realizarse a petición de los mismos.

"Admitir el empadronamiento forzoso de los reclusos supondría imponer una pena accesoria a la de prisión, que al no estar expresamente prevista resultaría contraria al artículo 25 de la Constitución Española", apunta el texto.

Y a sensu contrario, los reclusos tienen el derecho de elegir como domicilio habitual el que asignen a efectos de empadronamiento, no siendo pues la residencia efectiva el criterio a aplicar en este caso, es decir, el centro penitenciario.

La única limitación que cabe establecer al respecto es que no exista, o haya dejado de existir, vinculación con el domicilio elegido para el empadronamiento (por ejemplo, porque la vivienda esté ocupada por otro grupo familiar con el que no se tenga relación o porque las personas que figuren inscritas con el mismo soliciten de forma justificada su baja, etc.).

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