Declaran nulo el despido de una trabajadora de Palma embarazada de siete meses

Esther Ballesteros | 08/03/2020

El Juzgado de lo Social número 2 de Palma ha declarado nulo el despido de una trabajadora que se encontraba embarazada de siete meses. La rescisión del contrato tuvo lugar en julio de 2018, tres meses después de comunicar a la empresa su estado de gestación.

Tras su despido, la mujer, ayudante de camarera en una cadena de restauración, decidió llevar a la misma a los tribunales. En su demanda, la exempleada asevera que la relación laboral que le unía con la empresa tenía carácter indefinido por cuanto pivotaba, afirma, sobre varios contratos temporales celebrados en fraude de ley.

Respecto a las causas del despido, la extrabajadora, representada por el abogado Pablo Alonso de Caso, incidía en que la rescisión debía considerarse nula debido a que se produjo cuando se encontraba embarazada, un hecho que apuntaba como el verdadero motivo del cese. A su juicio, la empresa le despidió por motivos discriminatorios y vulneró con ello sus derechos fundamentales.

Frente a tales alegatos, la empresa apelaba a la licitud del despido, motivado por la expiración del último contrato temporal, y justificaba la validez de los dos contratos eventuales que había suscrito la demandante.

Ante las tesis expuestas por exempleada y empresa, la resolución judicial considera acreditado que el despido se produjo a los siete meses de embarazo de la empleada, lo que automáticamente convierte en nula la rescisión del contrato en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores. El precepto contempla la “nulidad objetiva” de cualquier despido producido en toda situación de embarazo, existan o no indicios de discriminación.

No obstante, señala que no ha quedado probado que la decisión de la empresa se fundamentara en una “actitud discriminatoria” como consecuencia de la gestación de la empleada. Esta circunstancia lleva al juez a desestimar el pago de la indemnización que la mujer reclamaba por ver quebrantados sus derechos fundamentales.

Respecto a la naturaleza del contrato, el Juzgado considera “vago e inconcreto” el motivo por el que la extrabajadora fue contratada de forma temporal, “máxime cuando la prestación de servicios se llevaba a cabo en un restaurante que desarrolla su actividad durante todo el año”. La demandante alegaba que su contratación se debió a un incremento de la actividad en el restaurante.

El juez condena a la empresa a readmitir de forma inmediata a la empleada en las mismas condiciones que regían antes de ser despedida y a abonarle los salarios que, tras su cese, dejó de percibir.

La doctrina de los tribunales respecto al despido de las mujeres en estado de gestación ha evolucionado de forma considerable en los últimos años, principalmente en lo que se refiere a la nulidad automática del cese concurra o no un móvil discriminatorio.

Asimismo, la Ley 39/1999 para la conciliación de la vida familiar y laboral añadió un nuevo supuesto de nulidad al prohibir el despido de una mujer embarazada aunque el empresario desconozca el estado de gestación. Así lo ha plasmado el Tribunal Supremo en varias de sus sentencias en aras a proteger la intimidad personal y familiar de la trabajadora embarazada.

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