Condenan a tres acusados por estafar 2,6 millones a un matrimonio mallorquín

Esther Ballesteros | 03/08/2020

La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a tres acusados a un total de ocho años de prisión por estafar 2,7 millones de euros a un matrimonio mallorquín. Los inculpados adquirieron de forma fraudulenta la vivienda habitual y la empresa que los afectados habían decidido poner a la venta para solventar la precaria situación económica que atravesaban.

Mediante una sentencia de 81 páginas a la que ha tenido acceso Crónica Balear, el tribunal de la Sección Primera ha condenado a dos años de cárcel a Francisco Javier M.S y a Matías A.A. -a quienes se les aplica la atenuante de confesión, reparación del daño y dilaciones indebidas- y a cuatro años a Antonio R.B. por un delito de estafa. Asimismo, deberán indemnizar a la mujer -su marido falleció en 2017- y a los dos hijos del matrimonio, todos ellos asistidos por el abogado Jaime Campaner, con la totalidad de la cantidad defraudada.

Los hechos se remontan a principios de 2011, cuando dos de los procesados, Antonio R.B. y Francisco Javier M.S., se concertaron para apropiarse del patrimonio de la familia y obtener así un ilícito beneficio económico. Para ello, el primero contactó con el propietario del inmueble, ubicado en Marratxí, aparentando estar interesado en la compra del mismo y haciéndole creer que trabajaba en el sector inmobiliario junto con el segundo de los acusados. Antonio R.B. le aseguró que ambos disponían de inversiones para la compra de la finca.

Conocedores de las circunstancias económicas que atravesaban el dueño de la vivienda y su mujer, los dos procesados se interesaron falsamente, también, en la compra de la
empresa que el hombre gestionaba junto a sus dos hijos.

Tal como declara probado la resolución judicial, los dos inculpados contactaron con el tercero de los condenados, Matías A.A., a quien propusieron intervenir como comprador a cambio de una remuneración, y ello a pesar de que éste carecía de la intención real de contratar y era, además, plenamente consciente de que su colaboración en el plan urdido comportaría graves consecuencias para el patrimonio de los vendedores.

Lograron la confianza del matrimonio bajo una falsa apariencia de solvencia

Los dos primeros acusados hicieron creer así a la familia afectada que Matías A.A. era un poderoso inversor inmobiliario interesado en la compra de la finca, cuando, en realidad, era insolvente y carecía de capacidad económica o de la financiación necesaria para emprender operaciones de esta magnitud.

Haciendo uso de tales ardides, los acusados lograron, el 2 de marzo de 2011, que el matrimonio otorgara escritura pública de compraventa de la finca, por 1.095.000 de euros, a favor de Matías A.A. Éste, en consonancia con las indicaciones que había recibido de los otros dos acusados, manifestó que asumía la carga que pesaba sobre el inmueble mediante subrogación hipotecaria por importe de 825.000 euros, pactándose el pago del
precio restante (270.000 euros) de forma aplazada. En concreto, se estipuló un primer
pago de 80.000 euros y un segundo por 190.000 euros.

El mismo día, el perjudicado y sus dos hijos vendieron, asimismo, sus participaciones empresariales por 1,6 millones de euros a Matías A.A., quien, del mismo modo, aseguró que se haría con las cargas que pesaban sobre la sociedad. En concreto, antes del acto de la compraventa el acusado debía abonar mil euros; al día siguiente, 527.717 y 229 euros a una entidad bancaria como saldo deudor de la empresa; 42.985 y 30.884 euros a la Agencia Tributaria y, por último, la cantidad aplazada de 500.000 euros al propio perjudicado -100.000 el 17 de marzo y 400.000 el 26 de abril-.

Los acusados no abonaron cantidad alguna

A raíz de la confianza generada en la familia por parte de los acusados y bajo una falsa apariencia de solvencia y de credibilidad empresarial, la familia, apenas unas horas después de formalizar las compraventas, hizo entrega a Antonio R.B. de las llaves de la finca y de la empresa. No sólo eso. También le transfirieron el mobiliario y los dos vehículos titularidad de la empresa vendida.

Sin embargo, lejos de dar cumplimiento al pago de las cantidades acordadas, el acusado que había llevado a cabo la compra no abonó cantidad alguna llegado el vencimiento de los abono. Tampoco se había subrogado las hipotecas ni satisfecho las cuotas de amortización del préstamo.

La sentencia subraya que la familia no sólo no recibió los 500.000 euros pactados, sino que se vio desposeída de una propiedad que había adquirido por 481.000 euros. Es más, la despatrimonialización en la que los perjudicados se vieron inmersos les obligó a solicitar ayuda a terceros para poder subsistir y a residir en viviendas de alquiler, contando como único sustento el derivado de la pensión de jubilación que percibía el marido, dado que su mujer no cobraba ingreso alguno. "La grave entidad del perjuicio causado y la
penosa situación económica en que los acusados dejaron a la familia ha resultado plenamente acreditada", subraya la sentencia.

Los acusados, por su parte, tras apropiarse de los bienes de la familia, intentaron rentabilizar al máximo sus incumplimientos, ofertando por Internet el mobiliario y las existencias de la mercantil e incluso contactaron con clientes de la sociedad con la finalidad de reclamarles los pagos que estos adeudaban a la empresa.

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