Baleares penalizará con sanciones graves a los que organicen fiestas, tanto si se llegan a realizar como si no

Redacción | 09/12/2020

Baleares considerará sanción grave tanto si una fiesta se realice como si no frente a las medidas puestas en marcha para frenar la evolución de la pandemia en Baleares.

En rueda de prensa tras el Consell de Govern, la portavoz Pilar Costa ha detallado este miércoles que se ha aprobado el Decreto Ley 14/2020, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa, que deberá ser valida.

Este decreto ley, que tendrá que ser validado por el Parlament, se ha aprobado a propuesta de las consellerias de Hacienda y Relaciones Exteriores; Modelo Económico, Turismo y Trabajo; Asuntos Sociales y Deportes; Salud y Consumo; Medio Ambiente y Territorio; Agricultura, Pesca y Alimentación, y Administraciones Públicas y Modernización.

La nueva norma implicará, en primer lugar, la modificación del Decreto Ley 11/2020, el cual establece un régimen sancionador específico para hacer frente a las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

La experiencia en la tramitación de estos procedimientos sancionadores ha puesto de relieve la necesidad de aclarar que también se deben considerar infractoras las personas que han comercializado u organizado reuniones, fiestas u otros actos en los que se produzcan aglomeraciones.

Asimismo, se modifica la calificación de infracción muy grave o grave dependiente de si esta aglomeración se ha producido o no. Por lo tanto, la infracción será muy grave si el evento se ha celebrado y será grave si esta celebración no se ha realizado.

Estas modificaciones también hacen necesario un cambio en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de Baleares. A partir de ahora, el personal inspector de la Conselleria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, que también es encargado de aplicar el decreto de sanciones, se podrá identificar en el acta de inspección mediante el código de identificación que consta en su carné profesional, del mismo modo que lo hacen otros cuerpos como la Policía Local, y así podrá mantener su intimidad y seguridad.

ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS

Otra norma que modifica este nuevo decreto es la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

En concreto, se introduce un cambio en el artículo 18, relativo a la adquisición hospitalaria de medicamentos genéricos, para que también se incluyan otros medicamentos financiados, como son los biosimilares y de marca.

Además, se modifican otras cuestiones para que la compra se pueda realizar de una forma más eficiente y adecuada, a partir de una perspectiva sanitaria, que prioriza las necesidades de los pacientes.

TURISMO DE EXCESOS

Aparte de las cuestiones relacionadas con el tratamiento de la pandemia, el Decreto Ley 14/2020 también modifica otras normas sectoriales. Una de estas normas es el Decreto 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas.

Con esta modificación, el Govern facultará a los municipios afectados por esta norma --Palma, Calvià, Llucmajor y Sant Antoni de Portmany-- para tramitar las denuncias que se produzcan fruto de la actividad inspectora. Hasta ahora, solo el Govern tramitaba estas denuncias.

De este modo, a partir de ahora los cuerpos inspectores de estos cuatro ayuntamientos podrán no solo realizar la actividad inspectora correspondiente, sino que también podrán tramitar las denuncias fruto de esta actividad, si lo solicita cualquiera de los municipios afectados.

El objetivo de facultar a los ayuntamientos para tramitar denuncias es reforzar el fomento del civismo, adoptar medidas de protección del destino y evitar los excesos derivados de un consumo excesivo de alcohol en estas zonas. El objetivo de esta modificación es incidir en una mejor eficiencia de la gestión pública y eliminar duplicidades administrativas.

RENTA SOCIAL GARANTIZADA

Por otra parte, la norma aprobada incluye la modificación del Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de Baleares, con el objetivo de facilitar la tramitación y la gestión de la renta social garantizada como prestación subsidiaria del ingreso mínimo vital (IMV).

De este modo, el Govern se adapta a la situación provocada por la gestión del IMV, que se está resolviendo muy lentamente, en términos no previstos inicialmente por la ley estatal.

La renta social garantizada (RESOGA) es subsidiaria de cualquier otra prestación económica. Ello implica que si un ciudadano tiene derecho a otra prestación lo tiene que solicitar antes de pedir la RESOGA.

No obstante, debido a la lentitud que se está produciendo en la tramitación del IMV, se modifica el Decreto Ley 10/2020 para facilitar el abono de la prestación y evitar posibles situaciones de necesidad de personas que, por varias razones, no pueden acceder al IMV porque están pendientes de la resolución del Gobierno.

Con el texto aprobado, se podrá cobrar la RESOGA aunque todavía no se disponga de una resolución negativa de la solicitud del IMV, una situación que actualmente afecta a aproximadamente 350 familias de Baleares.

Igualmente, debido al retraso en las resoluciones del IMV, se prorroga el cobro de las prestaciones de la renta mínima de inserción hasta el 31 de marzo de 2021, mientras que hasta ahora estaba previsto que el plazo terminara el 31 de diciembre de 2020.

LA CESIÓN DE LAS CÁMARAS AGRÍCOLAS INCLUIRÁ TODO EL PATRIMONIO

Otra norma que se modifica con este decreto ley es la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de Baleares. El objetivo es que la cesión del patrimonio de las cámaras agrícolas, que realiza el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera (Fogaiba), incluya todo el patrimonio, puesto que la redacción actual de la Ley solo menciona los bienes inmuebles. De este modo, se facilita el procedimiento, que ya se está realizando, así como la llegada a un consenso con todos los posibles cesionarios.

Además, el Decreto ley aprobado incluye un nuevo precepto relativo al patrocinio institucional, para dar seguridad jurídica a esta figura y dotarla de más transparencia y publicidad. Así pues, establece que estos contratos se tienen que hacer a partir de un pliego de condiciones y en régimen de concurrencia pública.

En los casos en los que esta concurrencia no sea compatible con la naturaleza y el objeto del contrato, se puede recurrir al procedimiento negociado sin publicidad regulado en la legislación de contratos del sector público o, si procede, al contrato menor, si el valor estimado del contrato lo permite.

TASA DE BUCEO EN LAS RESERVAS MARINAS

Finalmente, se modifica la redacción de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma, para unificar las tasas anuales que se pagan para hacer buceo en las reservas marinas.

De este modo, se establece una tasa unificada de 20,96 euros al día o 471,52 euros al año en todas las reservas, excepto las de la isla de El Toro y las de las Illes Malgrats, que serán de 52,4 euros por día/isla.

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