El Tribunal Supremo pone contra las cuerdas el sistema de contratación de policías interinos

Esther Ballesteros | 25/06/2019

La controversia en torno al sistema de contratación de policías locales interinos del que hacen uso varias Comunidades Autónomas, entre ellas Baleares, ha sido objeto de múltiples debates, durante los últimos años, tanto a nivel político como judicial, pero ahora el Tribunal Supremo (TS) ha dado un paso más allá dirigido a zanjar la polémica. Mediante una contundente sentencia, el Alto Tribunal declara irregular el nombramiento de agentes en régimen de interinidad para ejercer funciones que impliquen labores de autoridad, que deben quedar reservadas a los funcionarios de carrera.

La resolución, a la que ha tenido acceso Crónica Balear, arroja luz sobre un asunto sobre el que pesan numerosas denuncias, como la interpuesta en su día por la Asociación de Policías Interinos de Baleares (ASPIB), que recriminaba que, en el caso de las islas, la ley autonómica que regulaba la actuación de los efectivos interinos chocaba con la normativa estatal que acota el ejercicio de la autoridad a quienes hayan superado sus respectivas oposiciones.

La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, fechada el pasado 14 de junio, da respuesta, en concreto, a la demanda presentada por un funcionario de la Policía Local de Santurtzi (Vizcaya) contra las resoluciones con las que el Ayuntamiento de Santurtzi había dispuesto el nombramiento de cuatro agentes en régimen de interinidad para cubrir plazas vacantes y la Academia Vasca de Policía y Emergencias había convocado un procedimiento de selección para la creación de una bolsa de agentes interinos.

El tribunal se apoya en las numerosas normativas que aluden a esta problemática pero, sobre todo, hace hincapié en la prevalencia sobre todas las demás de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), que en 2013, a través de la modificación de su artículo 92.3, delimitó el ejercicio de las funciones de autoridad al distinguir entre funcionarios interinos y funcionarios de carrera, término que incluyó expresamente para vedar el acceso a las anteriores labores a los interinos que no hubieran aprobado una oposición. Hasta entonces, tal y como explica la Sala, la normativa tan sólo hacía referencia a los “funcionarios”, sin distinguir entre los de carrera y los interinos.

La demanda del policía local vasco ya fue respondida a su favor por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) al aludir a lo dispuesto por la LBRL sino también por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de las Administraciones Locales, que establece que corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

“Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función”, añade la normativa.

Sin embargo, tanto el Consistorio de Santurtzi como el Gobierno autonómico decidieron recurrir la sentencia en casación al ampararse en una resolución dictada por el TS en febrero de 1999, que concluía que, de conformidad con la normativa vigente en el momento, era conforme a derecho el nombramiento de funcionarios de la Policía Local en régimen de interinidad.

Los recurrentes alegaban que los cambios introducidos en la LBRL no adquieren “entidad suficiente” que desvirtúe las conclusiones que alcanzó el Supremo hace diez años, mientras que en el régimen del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aseveraban, tampoco se encuentra prohibición expresa alguna ni se excluye expresamente el nombramiento interino de funcionarios que hubieren de ejercer funciones de autoridad como las que ejercen los agentes de la policía local.

En contra de las tesis invocadas por ambas Administraciones, el denunciante sí consideraba que la novedad legislativa introducida en la LBRL en 2013 predomina sobre la resolución de 1999. “La intención del legislador estaba clara desde el momento en el que por dos veces incluye la expresión “funcionarios de carrera” en la nueva redacción del artículo 92 de la LBRL, lo cual no puede obviarse, porque reafirma y refuerza su clara intención de reservar las funciones que impliquen ejercicio de autoridad a los funcionarios de carrera”, excluyendo a los interinos del desempeño de aquellas.

Y así lo recoge el Supremo, que remarca que la inclusión en 2013 del término “de carrera” en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local “da a entender una mayor restricción al concepto”.

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