Cursach reclama su absolución ante el Tribunal Supremo

Esther Ballesteros | 14/09/2019

Bartolomé Cursach a la salida de los juzgados.

El empresario del ocio nocturno Bartolomé Cursach ha solicitado su absolución ante el Tribunal Supremo después de que, en junio de 2018, fuese condenado a ocho meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas a raíz del hallazgo en su vivienda de una carabina de calibre 22. Su defensa alega que nunca utilizó la escopeta, su licencia de armas estaba caducada y fue él mismo quien puso en conocimiento de la justicia que la guardaba debajo de su cama.

A lo largo de un recurso de doce páginas, al que ha tenido acceso Crónica Balear, el abogado del magnate mallorquín asevera, en virtud de la numerosa jurisprudencia fijada al respecto, que únicamente deberían ser sancionadas en el ámbito penal las conductas “más graves e intolerables” así como la posesión de un arma en circunstancias tales que “la conviertan en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana”.

Según su defensa, ejercida por el fiscal en excedencia de la Audiencia Nacional Enrique Molina, no sucede así en el caso de Cursach. “A la luz de los hechos declarados probados, podemos excluir la ausencia de ese riesgo o peligro concreto”, incide el letrado, quien, mediante este recurso, fechado el 5 de septiembre, ha impugnado en casación la sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Penal número 7 de Palma.

CARABINA DE USO "EXCLUSIVAMENTE DEPORTIVO"

El penalista recrimina con dureza que su cliente haya sido condenado por el hecho de disponer de una carabina de uso exclusivamente deportivo debajo de la cama de su dormitorio en su finca de campo, por haber “descuidado” la renovación del permiso de armas tipo E -que le fue expedido en 1982 y ampara la tenencia de armas como la suya- y por no haber depositado la misma, posteriormente, en la intervención de armas de la Guardia Civil.

“La sanción penal por la tenencia armas no debería suponer la creación de un ilícito que penalice el incumplimiento de una prohibición administrativa”, abunda el abogado en su escrito, eminentemente técnico. En él, Molina apela con rotundidad a los principios de intervención mínima y de proporcionalidad para evitar la sanción de conductas que, asevera, “es dudoso que merezcan, sin más, el reproche penal”.

El abogado insiste, en esta línea, en que una condena por tenencia ilícita de armas “debe atender a la protección de un bien jurídico (el constituido de forma inmediata por la seguridad ciudadana y mediatamente la vida y la integridad de las personas) frente a conductas que revelen una especial potencialidad lesiva para el mismo”.

Y considera “preocupante” que, “desde el respeto a los principios sobre los que se asienta un sistema penal moderno”, se sancione penalmente el incumplimiento de la vigencia de un plazo “por desidia, olvido o dejadez”, presuponiendo de ello una amenaza a la seguridad ciudadana.

ATENCIÓN DE LA CONDENA 

El abogado reclama así la absolución de su defendido, para quien, en caso de que el Supremo decida no exonerarle, solicita que se le atenúe la condena. No en vano, recuerda que el Código Penal ampara la reducción de la pena a imponer en los supuestos en los que, por las circunstancias del hecho y del culpable, se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.

En este sentido, recuerda que el arma intervenida a Cursach es una carabina de pequeño calibre, de uso deportivo y en “regular” estado de conservación -según un informe de la Policía Científica-, que su cliente, de 72 años de edad, guardaba bajo su cama en la finca que posee “en una zona despoblada de la isla de Mallorca”, lo que aleja cualquier sospecha de una posible utilización ilegal. “La posibilidad de uso de un arma no coincide la intención de usarla con fines ilícitos”, subraya.

El letrado se muestra en su escrito severamente crítico con el texto actual del Código Penal en lo que al delito de tenencia ilícita de armas se refiere, al haber suprimido de la redacción anterior, de 1973, fundamentos que permitían atenuar la condena como los antecedentes del acusado y su escasa peligrosidad social.

"OPORTUNISMO" 

"Estas causas específicas de atenuación fueron muy criticadas por la doctrina, tergiversándose los conceptos en esa alusión tan vaga a la peligrosidad, adecuándola a la de cariz político, con un oportunismo que quizás estuvo en la mente del legislador, pero que se debería evitar en una técnica de justicia objetiva e igualitaria”, sostiene Molina.

Cursach se sentó por primera vez en el banquillo de los acusados en el marco de estas pesquisas, que constituyen una de las piezas de la causa en la que se le investiga. Durante el juicio celebrado por estos hechos, el empresario manifestó que la carabina había pertenecido a un amigo, tras cuyo fallecimiento se la llevó a su finca y la guardó bajo la cama. Según aseguró, “jamás” la ha utilizado.

La interposición del recurso contra la sentencia que le condenaba por la posesión de la escopeta coincide en el tiempo con las investigaciones que, en la actualidad, se centran en los métodos supuestamente irregulares de los que habrían hecho uso el anterior juez instructor del caso Cursach, Manuel Penalva, el fiscal Miguel Ángel Subirán y varios agentes del grupo de Blanqueo de la Policía Nacional para lograr declaraciones incriminatorias y futuras condenas.

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